Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0143/25
Coronel Pringles, 20/01/2025
Visto
el Expediente N° 0097/25, iniciado por el Sr. Echeverría José Raúl; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se le reintegre la suma de $135.676,29 por haber abonado por error un error involuntario en dos oportunidades la cuota 01/2025 correspondiente a la Tasa de Red Vial de la Partida N° 18387;
Que dichos pagos ingresaron los días 07/01/2025 la cuota 01/2025, y su vez abono de forma anual según consta a fs. 03/04, por la Oficina de Red Link Pagos;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;
Que por tal motivo correspondería proceder a compensar el pago doble de la cuota 01/2025 de la Tasa de Red Vial respecto de la Partida N° 18387, el importe de $136.676,29 e imputarlo a la Partida N° 18388 en igual Tasa e igual cuota, lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1: Compénsense la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($135.676,29) por haber abono por un error involuntario en dos oportunidades la cuota 01/2025 correspondiente a la Tasa de Red Vial, Partida N° 18387 imputándose dicho importe a la Partida N° 18388 en igual Tasa e igual cuota del presente ejercicio, de acuerdo a los expuesto en el exordio del presente, en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO N° 0143/25.