Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0138/25
Coronel Pringles, 17/01/2025
Visto
el Expediente N° 2.876/23 iniciados por el Sr. Ariel R. Barrere, Administrador del Hospital Municipal; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita autorización para celebrar un contrato de Locación de Obra con el FELDMAN Juan Pablo, D.N.I. N° 22.851.679, para desempeñarse como Especialista en Cardiología Infantil en el Hospital Municipal “Manuel B. Cabrera”, a partir del 01/01/25 y hasta el 30/06/25, prestando su servicio una vez al mes con una carga horaria de 6 horas diarias, abonándosele un importe de $23.000,00 por paciente, con máximo de 12 pacientes mensuales;
Que los estudios que practique el profesional tendrán un tope de 6 mensuales a un valor de $40.000,00 por cada uno;
Que las mismas se basan en contar con un profesional en esa especialidad para cubrir la demanda de pacientes y brindar un servicio de calidad en razón que el Hospital local no cuenta con profesionales que la ejerzan, amparando lo dispuesto en lo normado en el artículo 148° de la ley orgánica de las Municipalidades;
Que no existe inconveniente en acceder a lo requerido;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.
ARTICULO 2°: Autorícese la contratación mediante Locación de Obra del Dr. FELDMAN Juan Pablo, D.N.I. N° 22.851.679, para desempeñarse como Especialista en Cardiología Infantil en el Hospital Municipal “Manuel B. Cabrera” de Coronel Pringles, en la modalidad de concurrencia de un día al mes, con una carga horaria de 6 horas diarias, abonándosele un importe de PESOS VEINTITRES MIL ($23.000,00) por paciente, con un máximo de 12 pacientes mensuales, los estudios que practique el profesional tendrán un tope de 6 mensuales a un valor de $40.000,00 por cada uno, a partir del 01/01/25 y hasta el 30/06/25.
ARTICULO 3°: El gasto mencionado en los artículos precedentes se atenderán por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud” - Categoría Programática 18.00.00 “Unidades con Internación” - Partida 3.4.2.0. “Médicos y Sanitarios” – Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0138/25.