Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0118/25

Decreto Nº 0118/25

Coronel Pringles, 14/01/2025

Visto

la nota elevada por la Secretaría de Salud; y

Considerando

Que mediante la misma se informa la situación de emergencia padecida por el sistema de Guardias Médicas y los servicios de Ginecología y Obstetricia del Hospital Municipal, donde persiste la dificultad de conseguir profesionales médicos para dar cobertura a las Guardias debido a los escasez del recurso humano y su relación con la remuneración por dicha prestación;

Que en razón de ello se solicita tomar  las medidas necesarias a fin de posibilitar la cobertura de dicho servicio de emergencia, como lo son las Guardias Externas, siendo el mismo, responsable de la atención de Urgencias y Emergencias del distrito, dando asistencia a más de 60 consultas diarias, aumentando la remuneraciones conforme sea la demanda de profesionales necesarios para cubrir el servicio, lo que constituyen medidas atinentes, tanto para la contratación de profesionales como también fomentar la radicación de recurso humano en nuestra localidad;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Declárese el estado de Emergencia del Sistema de Guardias y  los Servicios de Ginecología y Obstetricia del Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”, por el presente Ejercicio y/o hasta tanto se revierta la situación expuesta en exordio del presente.

ARTICULO 2°: Autorícese la contratación de los Profesionales necesarios a fin de dar cobertura al servicio de Guardias Médicas y los Servicios de Ginecología y Obstetricia, aumentando la remuneración por dicho servicio conforme la demanda de profesionales lo requiera.

ARTICULO 3°: Promociónese la incorporación del personal requerido para la cobertura de un servicio indispensable como es la Guardia Externa de nuestro Hospital Municipal.

ARTICULO 4°: En caso de ser necesario autorícese a la Contaduría Municipal a –Corresp. Dto. Nº 0118/25.desafectar en forma total o parcial los fondos disponibles en el Rubro 12.9.25.00 “Contribución para infraestructura del Hospitalaria y/o Sanitaria, Fondo Afectado de Origen Municipal para ser destinado al pago de Guardias Hospitalarias y horas extras profesionales del Servicio de Salud, en el marco del Artículo 88º de la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0118/25.