Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0110/25

Decreto Nº 0110/25

Coronel Pringles, 13/01/2025

Visto

el Expediente N° 0044/25 iniciado por el Sr. García Guillermo; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita se compense la suma de $329.522,92 por haber abonado por error en dos oportunidades la cuota 01/2025 correspondiente a la Tasa por Red Vial de la Partida Nº 8571, perteneciente al Sr. Rodríguez Francisco, DNI 5.763.396;

Que dichos pagos ingresaron en 07/01/25 por boca de cobro de Red Link, cuota uno y pago anual de la misma partida y tasa;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;

Que por tal motivo correspondería proceder a compensar el pago doble de la cuota 01/2025 correspondiente a la Tasa por Red Vial, por el importe de $329.522,92, debiendo imputarse dicho pago a la misma tasa de la Partida Nº 8187, lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1º: Impútese el pago de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($329.522,92) a la Tasa por Red Vial correspondiente Partida N° 8187, perteneciente al Sr. GARCIA, Guillermo Rubén DNI 18.516.696, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente, en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO N° 0110/25.