Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0086/25

Decreto Nº 0086/25

Coronel Pringles, 08/01/2025

Visto

el Expediente 0340/21, Letra M, iniciado REF. REGISTRO DE ESTRUCTURA PORTANTE PARA RADIO BASE TEL MOVIL JULIO CAMPOS/ ALVARADO BARRIOS; y

Considerando

Que dicha solicita la regularización de la estructura y a dicho fin adjunta la documentación necesaria para la habilitación de la misma, ubicada en Julio Campos/ Alvarado Barrios;

Que la Dirección de Ambiente y Espacio Público concluye que luego del análisis del material y documentación adjunta se puede dictaminar que:

1-Según la Ley Nacional Nº27.078/14 y sus Reglamentaciones, que declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, para posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Siendo los Recursos Asociados las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos asociados con una red de telecomunicaciones o con un Servicio de TIC que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello. Incluirán, entre otros, edificios o entradas de edificios, el cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores. 

Las disposiciones de la presente ley tienen como finalidad garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de nuestra Nación, promover el rol del Estado como planificador, incentivando la función social que dichas tecnologías poseen, como así también la competencia y la generación de empleo mediante el establecimiento de pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo sustentable del sector, procurando la accesibilidad y asequibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el pueblo.

2- La Ley Nacional Nº 19.798/72 “Ley Nacional de Telecomunicaciones”, define y establece que los servicios de telecomunicaciones son de jurisdicción del estado nacional. Siendo este quien dicta las normas de aplicación como así también de control de los servicios.

3- Otra normativa asociada:

997/18 Decreto - Boletín Oficial: BO. 33990 06/11/2018

Establece un Sistema de Ventanilla Única para la instalación de estructuras soporte de antenas, para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) con la finalidad de agilizar el otorgamiento de sus correspondientes autorizaciones, permisos o habilitaciones de ubicación, construcción e instalación, mediante la coordinación entre autoridades nacionales, provinciales y de la CABA, y municipales.

530/00 Resolución - Boletín Oficial: BO. 29556 29/12/2000 - ENACOM

Dispone que el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz, conforme lo establecido en el “Manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz. ”y“ Radiación de radiofrecuencias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición”, volúmenes I y II respectivamente de la “Prospección de radiación electromagnética ambiental no ionizante”, aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, será de aplicación obligatoria a todos los sistemas de Telecomunicaciones que irradian, en frecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz, situados en el territorio nacional.

202/95 Resolución - Boletín Oficial: 30/11/-0001 – Ministerio de Salud

Aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 kHz y 300 GHz.

Resolución 3690/2004 - Boletín Oficial Nº 30.524, 10/11/04 – ENACOM

Establece que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión, deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas. Regula el protocolo para la evaluación de las radiaciones no ionizantes.

Resolución 11/2014 - Boletín Oficial Nº 32.857, 01/04/14 – ENACOM

Crea el Sistema Nacional de Monitoreo de Radiaciones No Ionizantes, a cargo de la medición de la medición de las mediciones electromagnéticas.

1- Se deja expresa constancia que el titular de la Estructura Soporte de antenas asume la responsabilidad por las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para conformar la estación de comunicaciones. (Artículo 2 - Comisión Nacional de Telecomunicaciones CNT Resolución 795/92).

2- Se presenta Estudio de Impacto Ambiental firmado por el Lic. en Gestión Ambiental Campanini, Nicolás Jorge, Mat. CPQ Nº9615, con fecha 07/07/2020. La misma posee la matriz de impacto, el plan de mitigación, el plan de gestión ambiental, el plan de monitoreo, el plan de controles rutinarios, el plan de contingencia, el plan de capacitación de personal. (fs. 2 a 41). Asimismo, dentro de las conclusiones se expresa “… En relación con la potencial afectación de la salud de la población, es necesario mencionar que las densidades de potencia irradiadas por las estaciones base están muy por debajo de los niveles recomendados por la OMS, y que el plan de monitoreo para las radiaciones no ionizantes planteado en el presente informe asegurará el cumplimiento de la normativa nacional en la materia.

Por las razones expuestas a lo largo del presente informe, atendiendo a las condiciones de diseño, operación y manejo planteadas, es posible concluir que el proyecto de instalación de la radio base es factible de ser ejecutado sin la generación de impactos ambientales adversos relevantes.”(fs. 41 atrás);

1- Presentan “Plano de Relevamiento” (fs. 46) sin firma de profesional.

2- En la fs. 47 se presenta un informe sobre mediciones de radiación no ionizante, realizado por el Ing. Rodolfo Celedón Quiroga, Mat COPITEC i06291, con fecha 21/08/2019, en fs 49 expresa “…En ninguno de los puntos de medición se registra un valor pico que supere el valor límite más estricto de 0,2mW/cm2, con lo que se concluye la medición y se considera que EL SITIO CUMPLE CON LOS LIMITES ESTABLECIDOS…” (fs. 49).

1- Presentan la Evaluación de Impacto Ambiental de la infraestructura de radiocomunicación instalada en el suelo, Ambiental firmado por el Lic. en Gestión Ambiental Campanini, Nicolás Jorge, Mat. CPQ Nº 9615, con fecha 07/07/2020, con la evaluación del impacto visual, donde concluye en fs. 64 atrás “… Del análisis realizado se considera que el impacto visual es MODERADO para el emplazamiento…”, ya que el valor calculado de la fragilidad visual global está comprendido entre los valores del rango entre 2,5 y menor o igual a 3,4, el valor obtenido para el Impacto Visual Global (IVG) fue de 3,31 (fs. 64).

2- Visado por el Consejo Profesional de Química (fs. 66 y 67).

3- Dos planos de relevamiento (fs. 69 y 70) sin firma de profesional.

4- Poder de representantes firmado ante escribano.

5- Constancia de inscripción en AFIP de Telefónica de Argentina S.A, CUIT 30-63945397-5.

6-Constancia de inscripción en IIBB.

7- Presentan nota emitida por la División de Aeródromos de la Fuerza Aérea Argentina (ANAC actualmente), donde expresa que “… las alturas propuestas, no representan obstáculo a las operaciones aéreas…” (fs. 78 atrás).

8- Asimismo, se puede leer en la fs. 81 una nueva medición de RNI (fecha 06/06/2023), donde el informe emitido por el profesional Ing. Diego Fernández, matrícula COPITEC i06405, en la fs. 87 manifiesta “…Teniendo en cuenta que el límite más estricto es de 0,2 mW/cm2, se concluye que la medición realizada en el sitio, SI CUMPLE CON LOS LIMITES ESTABLECIDOS por la Legislación actual.

9- Copia de la Ordenanza Municipal Nº 1.706/81 (fs. 106) que confiere, con carácter gratuito, a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, derecho de uso de la fracción de tierra identificada catastralmente como: Parcelas 1, 2, 3 y 4 de la manzana 530, sección F, circunscripción XIII del ejido de esta ciudad de Coronel Pringles, y a los efectos de la ejecución de la obra Radio Enlace Bahía Blanca – Trenque Lauquen “Estación Coronel Pringles”. Sitio en el cual se ubica la antena.

10- Informe de la Municipalidad de Coronel Pringles, Dirección de Catastro, Vivienda y Tierra (fs. 117), que informa que la antena se ubica en la zona Residencial 3 – Área Urbana, que la actividad Antenas en dicha zona es Permitida Condicionada según normativa Municipal específica, y que a la fecha solo se encuentra vigente la Ordenanza Nº 3.316/02.

11- Copia de la Ordenanza Nº 3.316/02 (fs. 119) sobre la localización de mástiles y/o torres, soportes de antenas emisoras y/o receptoras y/o retransmisoras de onda de cualquier tipo.

12- Observación 1: No se presenta ninguna habilitación de ente provincial o nacional, sea Ministerio de Ambiente y/o ENACOM y/o el que corresponda.

 13- Observación 2: La estructura está actualmente construida y portando antenas de comunicaciones.

14- Observación 3: El plano de Instalación electromecánica (fs. 68), firmado por Ingeniero Civil matriculado no pertenece a la antena en cuestión.

Que leída la información y analizada la documentación presentada, la Dirección de Ambiente y Espacio Público se expide con DICTAMEN POSITIVO para la habilitación de la estructura portante;

Que en razón de ello correspondería habilitar la instalación de estructura portante de antenas de comunicación;

Que asimismo la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas informa que el solicitante deberá abonar los siguientes Tributos Municipales:

15- Derecho por Localización e Instalación de Estructura Portante de Antenas de Comunicación, por cada estructura la suma de $1.200.000,00, (Art. 79º Ord. Impositiva vigente, se abona por única vez).

16- Tasa por Inspección de Estructuras Portantes de Antenas, por cada estructura de soporte, por mes, la suma que corresponda según lo dispuesto por el Art. 80º inc. 1 y 2 de la Ordenanza Impositiva vigente.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Habilítese la Estructura Portante de Antena de Telecomunicación ubicada en Julio Campos/Alvarado Barrios, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 2º: El solicitante deberá abonar por única vez el Derecho por Localización e Instalación de Estructura Portante de Antenas de Comunicación, que en la actualidad asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000,00), según lo dispone el Art. 79º Ordenanza Impositiva vigente.                                     

Desde el momento de la habilitación en adelante se deberá abonar en la forma que establezca la Ordenanza Impositiva la Tasa por Inspección de Estructuras Portantes de Antenas, prevista en el Art. 80º incisos 1 y 2 de la citada Ordenanza.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0086/25.