Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0085/25
Coronel Pringles, 08/01/2025
Visto
el Expediente 2.274/24, iniciado por MOVISTAR, REF. REGISTRO DE ESTRUCTURA PORTANTE DE ANTENAS EN CALLE 25 DE MAYO (Indio Rico); y
Considerando
Que dicha Empresa solicita la regularización de la estructura y a dicho fin adjunta la documentación necesaria para la habilitación de la misma, ubicada en calle 25 de mayo e/Buenos Aires y calle 2 de la localidad de Indio Rico;
Que la Dirección de Ambiente y Espacio Público concluye que luego del análisis del material y documentación adjunta se puede dictaminar que:
1. Según la Ley Nacional Nº 27.078/14 y sus Reglamentaciones, que declara de Interés Público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, para posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
Siendo los Recursos Asociados las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos asociados con una red de telecomunicaciones o con un Servicio de TIC que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello. Incluirán, entre otros, edificios o entradas de edificios, el cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores;
2. La Ley Nacional Nº 19.798/72 “Ley Nacional de Telecomunicaciones”, define y establece que los servicios de telecomunicaciones son de jurisdicción del estado nacional. Siendo este quien dicta las normas de aplicación como así también de control de los servicios;
3. Se deja expresa constancia que el titular de la Estructura Soporte de antenas asume la responsabilidad por las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para conformar la estación de comunicaciones. (Artículo 2 - Comisión Nacional de Telecomunicaciones CNT Resolución 795/92);
4. Se presenta Plano de Relevamiento (fs 2) sin firma de profesional;
5. Memoria de cálculo de la base central y mástil (fs 3), firmada por la Ing. Rocío Fernández (Mat. CPIC Nº16406);
6. Un informe geotécnico emitido por la consultora AGH y firmado por la Ing. Rocío Fernández (Mat. CPIC Nº16406);
7. Certificado de visado del Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Bs As (fs. 13);
8. Medición de Radiación no Ionizante (fs. 19), firmado por el Ing. Diego Fernández, Matricula COPITEC i06405, donde es fs. 22 comenta “… Teniendo en cuenta que el limite más estricto es de 0.2mW/cm2, se concluye que la medición realizada en el sitio, SI CUMPLE CON LOS LIMITES ESTABLECIDOS por la Legislación actual…”;
9. Respuesta al Expediente – 2023 – 117164858- APN – DGIYSA#ANAC – TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., donde se expresa, fs 27, “…Se determinó que la estructura no afecta las Superficies Limitadoras de Obstáculos de aeródromos / helipuertos a la fecha, siendo la altura solicitada, la permitida a instalarse en el lugar indicado, sin perjuicio de derechos a terceros, incluyendo pararrayos, balizas y cualquier otro objeto que pertenezca a la misma…”. Fecha diciembre 2023. Firmada por Eduardo Alberto Álvarez, Director de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, de la ANAC;
10. Timbrado del Consejo Profesional de Química (fs. 28);
11. Estudio de Impacto Ambiental, (fs. 29) firmado por el Lic. En Gestión Ambiental, Mat CPQ 9615 Campanini Nicolás Jorge, con descripción del proyecto, descripción del entorno, identificación y valoración de impactos, tabla de valoración de impactos, descripción de impactos, mitigación de impactos ambientales, Plan de gestión ambiental – Política Ambiental, Planes de monitoreo, Plan de controles rutinarios, Plan de contingencias, Plan de capacitación de personal, conclusión. Dentro de esta última, en la fs. 67 se puede leer “… Por las razones expuestas a lo largo del presente informe, atendido a las condiciones de diseño, operación y manejo planteadas, es posible concluir que el proyecto de instalación de la radio base es factible de ser ejecutado son la generación de impactos ambientales adversos relevantes”;
12. En fs. 68 especificaciones técnicas de las antenas;
13. Informe de la Municipalidad de Coronel Pringles, Dirección de Catastro, Vivienda y Tierra (fs. 74), que informa que la antena se ubica en la zona Residencial 1 – U/R1 (localidad de Indio Rico), que la actividad Antenas en dicha zona es Permitida Condicionada según normativa Municipal específica, y que a la fecha solo se encuentra vigente la Ordenanza 3.316/02;
14. Copia de la Ordenanza 3.316/02 sobre la localización de mástiles y/o torres, soportes de antenas emisoras y/o receptoras y/o retransmisoras de onda de cualquier tipo;
15. En fs. 77, Transferencia de Dominio a favor de “Telefónica de Argentina S.A.” del inmueble ubicado en la localidad de Indio Rico en calle 25 de Mayo esquina calle M. Belgrano de la Provincia de Buenos Aires, año 1.991;
16. Observación 1: No se presenta ninguna habilitación de ente provincial o nacional, sea Ministerio de Ambiente y/o ENACOM y/o el que corresponda;
17. Observación 2: La estructura está actualmente construida y portando antenas de comunicaciones;
Que leída la información y analizada la documentación presentada, la Dirección de Ambiente y Espacio Público se expide con DICTAMEN POSITIVO para la habilitación de la estructura portante;
Que en razón de ello correspondería habilitar la instalación de estructura portante de antenas de comunicación;
Que asimismo la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas informa que el solicitante deberá abonar los siguientes Tributos Municipales:
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Habilítese la Estructura Portante de Antena de Telecomunicación ubicada en el calle 25 de mayo e/Buenos Aires y calle 2 de la localidad de Indio Rico, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 2º: El solicitante deberá abonar por única vez el Derecho por Localización e Instalación de Estructura Portante de Antenas de Comunicación, que en la actualidad asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000,00), según lo dispone el Art. 79 Ord. Impositiva vigente.
Desde el momento de la habilitación en adelante se deberá abonar en la forma que establezca la Ordenanza Impositiva la Tasa por Inspección de Estructuras Portantes de Antenas, prevista en el Art. 80 inc. 1 y 2 de la citada Ordenanza.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0085/25.