Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0084/24

Decreto Nº 0084/24

Coronel Pringles, 08/01/2025

Visto

el Expediente 0343/21, iniciado REF. REGISTRO DE ESTRUCTURA PORTANTE PARA RADIO BASE TELEFONIA MOVIL CALLE BELGRANO N° 754/6; y

Considerando

Que la Empresa solicita la regularización de la estructura y a dicho fin adjunta la documentación necesaria para la habilitación de la misma, ubicada en calle Belgrano (48) N° 754/6 e/ Dorrego (8) y Rivadavia (9);

Que la Dirección de Ambiente y Espacio Público concluye que luego del análisis del material y documentación adjunta se puede dictaminar que:

1. Según la Ley Nacional Nº 27.078/14 y sus Reglamentaciones, que declara de Interés Público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, para posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad;

Siendo los Recursos Asociados las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos asociados con una red de telecomunicaciones o con un Servicio de TIC que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello. Incluirán, entre otros, edificios o entradas de edificios, el cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores;

2. La Ley Nacional Nº 19.798/72 “Ley Nacional de Telecomunicaciones”, define y establece que los servicios de telecomunicaciones son de jurisdicción del estado nacional. Siendo este quien dicta las normas de aplicación como así también de control de los servicios;

3. Otra normativa asociada:

  • 997/18  Decreto - Boletín Oficial: BO. 33990 06/11/2018:

Establece un Sistema de Ventanilla Única para la instalación de estructuras soporte de antenas, para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) con la finalidad de agilizar el otorgamiento de sus correspondientes autorizaciones, permisos o habilitaciones de ubicación, construcción e instalación, mediante la coordinación entre autoridades nacionales, provinciales y de la CABA, y municipales.

  • 530/00 Resolución - Boletín Oficial: BO. 29556 29/12/2000 – ENACOM:

Dispone que el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz, conforme lo establecido en el “Manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz. ”y“ Radiación de radiofrecuencias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición”, volúmenes I y II respectivamente de la “Prospección de radiación electromagnética ambiental no ionizante”, aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, será de aplicación obligatoria a todos los sistemas de Telecomunicaciones que irradian, en frecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz, situados en el territorio nacional.

  • 202/95 Resolución - Boletín Oficial: 30/11/-0001 – Ministerio de Salud:

Aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 kHz y 300 GHz.

  • Resolución 3690/2004 - Boletín Oficial Nº 30.524, 10/11/04 – ENACOM:

Establece que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión, deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas. Regula el protocolo para la evaluación de las radiaciones no ionizantes.

  • Resolución 11/2014 - Boletín Oficial Nº 32.857, 01/04/14 – ENACOM:

Crea el Sistema Nacional de Monitoreo de Radiaciones No Ionizantes, a cargo de la medición de la medición de las mediciones electromagnéticas.

4. Se deja expresa constancia que el titular de la Estructura Soporte de antenas asume la responsabilidad por las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para conformar la estación de comunicaciones. (Artículo 2 - Comisión Nacional de Telecomunicaciones CNT Resolución N° 795/92);

5. Informe de fragilidad visual (fs. 2) con el informe de impacto visual, firmado por profesional Ingeniero Civil Héctor M. Fariña (sin matrícula en sello). Del mismo, en fs. 7 se copia “…El impacto visual es medio, ya que está comprendido entre los valores del rango 3…”. Habiendo arrojado el IVG (impacto visual medio) el valor de 3;

6. Estudio de Impacto Ambiental (fs. 8) firmado por el profesional Lic. En Gestión Ambiental y Consultor Ambiental Daniel Adrián Barbieri, Mat OPDS 3947 -  Mat. CPQ 6269 – Mat A Pra. 1757 – Reg. Macds 264, del año 2.014, visado por el Consejo Profesional de Química. El informe incluye descripción general del proyecto, localización, imágenes (poco visibles), identificación de impactos, matriz de impacto, medidas mitigatorias de los impactos negativos y conclusiones. En estas últimas expresa: “… Resulta compatible con el medio ambiente la instalación de los elementos constitutivos de la subestación de transmisión;

La radiación producto de la emisión de las antenas instaladas, y la potencia de emisión de cada una de ellas (128W) equivale a 45dbm (según datos técnicos del fabricante) son muy inferiores a los niveles máximos admisibles y aceptados a nivel nacional, y por lo tanto no nocivos para la población. Estos valores serán monitoreados permanentemente para el control de la emisión;

Aunque el entorno inmediato no se vería afectado ya que la instalación es un pedestal auto soportado de 1 metros de altura y tampoco provoca alteraciones visuales;

Este tipo de subestación no genera durante su funcionamiento residuos sólidos o líquidos…”

7. Formulario F110.001.A de la ANAC “Solicitud Autorización en Altura Objetos Individuales Formulario A” (fs. 24);

8. Nota D.AD. Nº 9356. Ref. Expte. Nº S01:024621/2014. Objeto: Instalación de mástil. Respuesta de la ANAC – Dirección de Aeródromos (fs. 25). Fecha Noviembre 2.014. Donde redacta: “…Se determinó que la estructura no afecta las superficies limitadoras de obstáculos que aeródromos/helipuertos a la fecha, siendo la altura solicitada, la permitida a instalarse en el lugar indicado, sin perjuicio de derechos de terceros, incluyendo pararrayos, balizas y cualquier otro objeto que pertenezca a la misma…”. Firmada por el Director de Aeródromos Juan Carlos González, de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios de la ANAC;

9. Formulario  F.110.001.05-A, de ANAC. Declaración jurada de emplazamiento n- Anexo V-A. con fecha mayo 2.015. Firmada por el responsable Dr. Hernán Carbone de Telefónica Móviles Argentina S.A;

10. Plano de Obra (fs. 29) firmado por profesional Ingeniero Civil Héctor M. Fariña (sin matrícula en sello). Con sello del Colegio de ingenieros de la Pcia de Bs.As (13/11/2014);

11. Plano electromecánico (fs. 30) firmado por el Técnico Electromecánico Javier Medina, con número de matrícula (no legible en la copia presentada). Con sello del Colegio de Técnicos de la Provincia de Bs As (13/11/2014);

12. Contrato de Comodato entre “Telefónica de Argentina” y el Sr. Claudio Oscar Avila por la propiedad de Telefónica, ubicada en la calle Belgrano Nº 742, con fecha febrero de 2000, para uso de locutorio y centro comercial de Telefónica (fs. 31), con vigencia desde 01/12/1999 hasta 01/12/2000;

13. Información inmobiliaria sobre el inmueble (fs. 33). Propiedad de Telefónica de Argentina;

14. Cedula catastral y formularios de evaluación fiscal (fs. 34);

15. Escritura de trasferencia de dominio del Estado Nacional Argentino – Empresa Nacional de Telecomunicaciones a favor de Telefónica de Argentina S.A. (fs. 43 atrás);

16. Informe de medición de radiación no ionizante (fs. 52), firmada por el Ing. Rodolfo Celedon Quiroga Matricula COPITEC i06291. Que en fs. 54 establece “… En ninguno de los puntos de medición se registra un valor típico que supere el valor límite más estricto de 0,2 mW/cm2, con lo que se concluye la medición y se considera que EL SITIO CUMPLE CON LOS LIMITES ESTABLECIDOS…”;

17. Declaración Jurada de altas de estaciones del servicio de comunicaciones móviles, con fecha junio 2014, firmada por el Dr. Hernán Carbone, por Telefónica Móviles Argentina S.A. y por Pablo Ariel Notario, Jefe Área de Gestión de trámites, de la Comisión Nacional de Comunicaciones;

18. Especificaciones técnicas de una antena (fs. 79 atrás);

19. Memoria de cálculo – Apoyo trysecto, firmada por el Ing. Fernando Saludas, MCPIC 14.797;

20. Memoria de cálculo del pedestal autosoportado de 1m, firmada por el Ing. Fernando Saludas, MCPIC 14.797;

21. Memoria de cálculo – Apoyo trisector, Firmada por el Ing. Civil Héctor M. Fariñas, sin matrícula en sello;

22. Poder de representantes para actos administrativos de Telefónica Argentina S.A. (fs. 108);

23. Constancia de inscripción en AFIP de Telefónica de Argentina S.A, CUIT 30-63945397-5;

24. Constancia de inscripción en IIBB;

25. Plano electromecánico (fs. 114) firmado por el Técnico electromecánico Javier Medica MAT. 744439 y visado por el Colegio de Técnicos de la Pcia de Bs As Ley 10.411;

26. Plano de obra (fs. 115) firmado por Ing. Civil Héctor M. Fariñas, sin matrícula en sello y visado por el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Bs As;

27. Plano electromecánico similar ítem 25;

28. Plano de obra similar ítem 26;

29. Informe de medición de radiaciones no ionizantes (fs 120) fecha 2023, firmada por el Ing. Electrónico y SHyMA Diego Fernández Mat 55324, Mat COPITEC i06405. En fs. 124 establece “…Teniendo en cuenta que el limite más estricto es de 0,2mW/cm2, se concluye que la medición realizada en el sitio, SI CUMPLE CON LOS LIMITES ESTABLECIDOS por la Legislación actual…”;

30. Informe de la Municipalidad de Coronel Pringles, Dirección de Catastro, Vivienda y Tierra (fs. 134), que informa que la antena se ubica en la zona Centro Institucional Comercial (CIC), que la actividad Antenas en dicha zona es Permitida Condicionada según normativa Municipal específica, y que a la fecha solo se encuentra vigente la Ordenanza N° 3.316/02;

31. Copia de la Ordenanza N° 3.316/021 (fs. 119) sobre la localización de mástiles y/o torres, soportes de antenas emisoras y/o receptoras y/o retransmisoras de onda de cualquier tipo;

32. Observación 1: No se presenta ninguna habilitación de ente provincial o nacional, sea Ministerio de Ambiente y/o ENACOM y/o el que corresponda;

33. Observación 2: La estructura está actualmente construida y portando antenas de comunicaciones;

Que leída la información y analizada la documentación presentada, la Dirección de Ambiente y Espacio Público se expide con DICTAMEN POSITIVO para la habilitación de la estructura portante;

Que en razón de ello correspondería habilitar la instalación de estructura portante de antenas de comunicación;

Que asimismo la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas informa que el solicitante deberá abonar los siguientes Tributos Municipales:

  1. Derecho por Localización e Instalación de Estructura Portante de Antenas de Comunicación, por cada estructura la suma de $200.000,00, (Art. 79 Ord. Impositiva vigente, la misma se abona por única vez);
  2. Tasa por Inspección de Estructuras Portantes de Antenas, por cada estructura de soporte, por mes, la suma que corresponda según lo dispuesto por el Art. 80 inc. 1 y 2 de la Ordenanza Impositiva vigente;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;                       

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Habilítese la Estructura Portante de Antena de Telecomunicación ubicada en calle BELGRANO (48) N°754/6 E DORREGO (8) Y RIVADAVIA (9), de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 2º: El solicitante deberá abonar por única vez el Derecho por Localización e Instalación de Estructura Portante de Antenas de Comunicación, que en la actualidad asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000,00), según lo dispone el Art. 79 Ord. Impositiva vigente.                                                                             

Desde el momento de la habilitación en adelante se deberá abonar en la forma que establezca la Ordenanza Impositiva la Tasa por Inspección de Estructuras Portantes de Antenas, prevista en el Art. 80 inc. 1 y 2 de la citada Ordenanza.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0084/25.