Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0083/25
Coronel Pringles, 08/01/2025
Visto
el Expediente 0341/21, iniciado REF. REGISTRO DE ESTRUCTURA PORTANTE PARA RADIO BASE TEL MOVIL 24 DE SEPTIEMBRE S/N; y
Considerando
Que dicha solicita la regularización de la estructura y a dicho fin adjunta la documentación necesaria para la habilitación de la misma, ubicada en 24 de Septiembre s/n;
Que la Dirección de Ambiente y Espacio Público concluye que luego del análisis del material y documentación adjunta se puede dictaminar que:
1. Según la Ley Nacional Nº 27.078/14 y sus Reglamentaciones, que declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, para posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
Siendo los Recursos Asociados las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos asociados con una red de telecomunicaciones o con un Servicio de TIC que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello. Incluirán, entre otros, edificios o entradas de edificios, el cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores.
Las disposiciones de la presente ley tienen como finalidad garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de nuestra Nación, promover el rol del Estado como planificador, incentivando la función social que dichas tecnologías poseen, como así también la competencia y la generación de empleo mediante el establecimiento de pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo sustentable del sector, procurando la accesibilidad y asequibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el pueblo.
2. La Ley Nacional Nº 19.798/72 “Ley Nacional de Telecomunicaciones”, define y establece que los servicios de telecomunicaciones son de jurisdicción del estado nacional. Siendo este quien dicta las normas de aplicación como así también de control de los servicios.
3. Otra normativa asociada:
997/18 Decreto - Boletín Oficial: BO. 33990 06/11/2018
Establece un Sistema de Ventanilla Única para la instalación de estructuras soporte de antenas, para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) con la finalidad de agilizar el otorgamiento de sus correspondientes autorizaciones, permisos o habilitaciones de ubicación, construcción e instalación, mediante la coordinación entre autoridades nacionales, provinciales y de la CABA, y municipales.
530/00 Resolución - Boletín Oficial: BO. 29556 29/12/2000 - ENACOM
Dispone que el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz, conforme lo establecido en el “Manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz. ”y“ Radiación de radiofrecuencias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición”, volúmenes I y II respectivamente de la “Prospección de radiación electromagnética ambiental no ionizante”, aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, será de aplicación obligatoria a todos los sistemas de Telecomunicaciones que irradian, en frecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz, situados en el territorio nacional.
202/95 Resolución - Boletín Oficial: 30/11/-0001 – Ministerio de Salud
Aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 kHz y 300 GHz.
Resolución 3690/2004 - Boletín Oficial Nº 30.524, 10/11/04 – ENACOM
Establece que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión, deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas. Regula el protocolo para la evaluación de las radiaciones no ionizantes.
Resolución 11/2014 - Boletín Oficial Nº 32.857, 01/04/14 – ENACOM
Crea el Sistema Nacional de Monitoreo de Radiaciones No Ionizantes, a cargo de la medición de la medición de las mediciones electromagnéticas.
4. Se deja expresa constancia que el titular de la Estructura Soporte de antenas asume la responsabilidad por las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para conformar la estación de comunicaciones. (Artículo 2 - Comisión Nacional de Telecomunicaciones CNT Resolución 795/92).
5. Se presenta estudio de Fragilidad Visual, firmado por la Lic. En Higiene, Seguridad y Control Ambiental Christiana A. Herrmann MPL 750. El valor calculado de la fragilidad visual global es de 3,42 (fs. 6), según bibliografía presentada, el impacto visual es medio, ya que está comprendido entre los valores del rango 3.
6. En la fs. 7 se presenta un informe sobre mediciones de radiación no ionizante, realizado por el Ing. en Electrónica Roberto Luis Revilla, Mat COPITEC 05016, con fecha Diciembre 2011. El informe (fs. 12) establece “… El peor valor calculado es de 0,00072059mW/cm2 lo que representa un 0,36% respecto al valor límite (tomado 0,2mW/cm2).
Se concluye que en el sitio bajo estudio, los valores de densidad de potencia calculados están muy por debajo de los valores límite exigidos los las normativas nacionales vigentes em todo el territorio argentino. De hecho, fue necesario utilizar una escala logarítmica para poder representar en un mismo gráfico ambas magnitudes. En lo que hace a los habitantes de los edificios en los que se encuentran las estructuras se aclara que las antenas no irradian hacia ellos sino “hacia el vacío”, y entre ellos y las antenas se interponen decenas de metros de distancia y espesores de ladrillo y concreto que atenúan aún más (típicamente 100 veces) la posible radiación recibida…” (fs. 12).
7. En la fs. 24 se presenta el proyecto del diseño y verificación de las fundaciones de un monoposte de 24m de altura, apoyado a nivel de terreno. El mismo realizado por el Estudio Darin y Asociados, firmado por el Ing. Gustavo Ernesto Darin Mat 10989.
8. En la fs. 31 se presenta el informe geotécnico, que tiene la finalidad de determinar las características de los estratos del terreno, realizado por AGH Consultores S.A., firmado por el geólogo Pablo García Ferrari.
9. En fs. 35 se presenta la memoria de verificación de la estructura del monoposte tipo Fast Site de 24m de altura., El mismo realizado por el Estudio Darin y Asociados, firmado por el Ing. Gustavo Ernesto Darin Mat 10989.
10. Se presenta Estudio de Impacto ambiental de la antena, ubicada en calle 24 de Septiembre y José Hernández, con fecha Marzo de 2012, firmado por la Lic. En higiene, Seguridad y Control Ambiental Christiana A. Herrmann. El mismo posee matriz de impactos, determinación de los impactos potenciales del proyecto, valoración de los impactos ambientales potenciales del proyecto, Programa de Monitoreo y vigilancia ambiental. En las conclusiones (fs. 74) expresa “… El servicio a la comunidad significa una importante mejora de las comunicaciones en la zona de influencia.
La generación de ondas de radiación electromagnética irradiada por las antenas que conforman la radio base y sus estudios con instrumental de medición por organismos oficiales sobre Radiación No Ionizantes (RNI), son inferiores a los niveles guías máximos admisibles y aceptados por la normativa a nivel nacional como internacional. Ante un eventual peligro de exposición se mantienen las distancias reglamentarias para el emplazamiento…”
11. Contrato de locación entre la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. y Carlos Alberto Valentini por el predio inmueble sitio en la calle 24 de Septiembre y José Hernández de la localidad de Coronel Pringles, de nomenclatura catastral Circunscripción XIV, Sección D, Chacra 327, Parcela 2a, para la instalación de equipos de telecomunicaciones (fs. 76).
12. En la fs. 91 una declaración jurada de alta de estaciones de servicio de comunicación móviles emitida por la Comisión Nacional de Comunicaciones de Octubre de 2011.
13. Nota del ANAC (fs. 92) donde concluye que “… Se determinó que la estructura no afecta las superficies limitadoras de obstáculos de aeródromos/helipuertos a la fecha, siendo la altura solicitada, la máxima permitida a instalarse en el lugar indicado, incluyendo pararrayos, balizas y cualquier otro objeto que pertenezca a la misma, firmada por el entonces director de aeródromos, Juan Carlos González, con fecha Noviembre 2011.
14. En la fs. 95 se presenta copia del expediente iniciado en la Secretaria de Política Ambiental de la Provincia de Bs As (Expediente Nº2145-2973-2012) con fecha 10/12/12.
15. En fs. 112 Informe de Medición de Densidad de Potencia Electromagnética de Agosto de 2016, firmado por el Ing. Javier Meola Mat. COPITEC i-6306. En el mismo establece “…. Se concluye que todos los niveles de inmisión medidos CUMPLEN con los límites establecidos en la Resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación tomando como referencia el límite más proteccionista de exposición poblacional que se corresponde con el valor de 0,2mW/cm2.
16. Inicio de Expediente Municipal Nº9416/2012 donde la firma Telefónica Movil Argentina S.A. solicita factibilidad de localización para una radio base de telefonía celular en la calle 24 de Septiembre y José Hernández (fs 135). Donde desde la Coordinación de Catastro y Vivienda expresa que, “… por no contar con reglamentación específica al respecto, no se expedirá sobre la factibilidad de localización correspondiente a una base de telefonía celular, hasta tanto no lo haga el OPDS…”
17. Renovación del contrato de locación (fs 138 atrás) hasta 2021.
18. En fs. 159 Informe sobre Mediciones de Radiación no Ionizantes con fecha Noviembre 2.011., firmada por el Ingeniero en Electrónica, Roberto Luis Devilla. En fs160 atrás establece “… De lo expuesto, los niveles medidos aun luego de afectarse por los factores de corrección de medición y tráfico, CUMPLE con los límites establecidos en la resolución 202/95 del MS y AS tomando como referencia el valor más pesimista de la tabla anterior (0,2 mW/cm2)…”
19. En fs. 172 el Plan de Monitoreo de Radiaciones no Ionizantes que tiene el objetivo de controlar el cumplimiento de los límites de RNI según normativa.
20. En fs. 173 atrás las condiciones se seguridad en montaje y desmontaje de estructuras e instalaciones para comunicaciones de MVS.
21. En fs. 179 de presenta el “Procedimiento para contingencias ambientales” con el objetivo de reducir y minimizar el daño ocasionado por diferentes impactos.
22. En fs. 181 el “Plan de contingencia para casos de incendio” que tiene por objetivo definir las acciones necesarias para minimizar daños personales y materiales en caso de incendios en shelter (contenedores) e inmuebles destinados a contener equipamiento electrónico de comunicaciones de telefonía celular.
23. En fs. 182 el Programa de Seguridad, Mantenimiento preventivo de equipamiento e Instalación para comunicaciones de Movistar, que establece las condiciones básicas de seguridad y mantenimiento con las que se realizaran las principales tareas de las obras de instalaciones de comunicaciones de Movistar. Establece que la empresa deberá mantener actualizado y registrado el mantenimiento de las estructuras, con las observaciones pertinentes del Técnico actuante.
24. En fs. 185 ficha técnica de equipo tipo antena.
25. En fs. 187 Programa de Seguridad de Abril de 2.008.
26. En fs. 189 Programa de capacitación, con el objetivo que los empelados conozcan la organización y responsabilidades, riesgos típicos de la actividad, accidentes, aspectos de asistencia y administrativos, comportamiento en el sitio, elementos de protección personal, derechos y obligaciones.
En la fs. 191 el Plan de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que tiene como objetivo tender a que las actividades operativas se desarrollen con el mayor margen de seguridad, durante la totalidad del desarrollo de las tareas tendiendo a controlar los riesgos que se originen en la ocasión del trabajo.
27. En fs. 194 el “Plan de Comunicación Social”, para comunicar a los vecinos información clara sobre el funcionamiento de la telefonía móvil y las características de las radiaciones no ionizantes.
29. En fs. 203 se presenta un informe sobre mediciones de RNI con fecha 06/06/2023 firmado por el Ing. Electrónico y SH y MA Diego Fernández, Mat COPITEC i06405, donde estables “… Teniendo en cuenta que el limite más estricto es de 0,2 mW/cm2, se concluye que la medición realizada en el sitio, SI CUMPLE CON LOS LIMITES ESTABLECIDOS por la Legislación actual.
30. Informe de la Municipalidad de Coronel Pringles, Dirección de Catastro, Vivienda y Tierra (fs. 119), que informa que la antena se ubica en la zona Corredor de Servicio 3 (CS3) y Zona Rural (ZR), que la actividad Antenas en dicha zona es Permitida Condicionada según normativa Municipal específica, y que a la fecha solo se encuentra vigente la Ordenanza 3.316/02.
31. Copia de la Ordenanza 3.316/021 (fs 121) sobre la localización de mástiles y/o torres, soportes de antenas emisoras y/o receptoras y/o retransmisoras de onda de cualquier tipo.
32. Observación 1: No se presenta ninguna habilitación de ente provincial o nacional, sea Ministerio de Ambiente y/o ENACOM y/o el que corresponda.
33. Observación 2: No presentan planos de relevamiento ni de instalación electromecánica.
34. Observación 3: La estructura está actualmente construida y portando antenas de comunicaciones de la empresa Movistar.
Que leída la información y analizada la documentación presentada, la Dirección de Ambiente y Espacio Público se expide con DICTAMEN POSITIVO para la habilitación de la estructura portante;
Que en razón de ello correspondería habilitar la instalación de estructura portante de antenas de comunicación;
Que asimismo la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas informa que el solicitante deberá abonar los siguientes Tributos Municipales:
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Habilítese la Estructura Portante de Antena de Telecomunicación ubicada en 24 de Septiembre S/N, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 2º: El solicitante deberá abonar por única vez el Derecho por Localización e Instalación de Estructura Portante de Antenas de Comunicación, que en la actualidad asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000,00), según lo dispone el Art. 79 Ord. Impositiva vigente. Desde el momento de la habilitación en adelante se deberá abonar en la forma que establezca la Ordenanza Impositiva la Tasa por Inspección de Estructuras Portantes de Antenas, prevista en el Art. 80 incisos 1 y 2 de la citada Ordenanza.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0083/25.