Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0082/25
Coronel Pringles, 08/01/2025
Visto
el Expediente 0342/21, iniciado REF. REGISTRO DE ESTRUCTURA PORTANTE PARA RADIO BASE TEL MOVIL CALLE 13 Y 65; y
Considerando
Que dicha solicita la regularización de la estructura y a dicho fin adjunta la documentación necesaria para la habilitación de la misma, ubicada en Boulevard 13 José García de la Calle y Urbano Núñez (65);
Que la Dirección de Ambiente y Espacio Público concluye que luego del análisis del material y documentación adjunta se puede dictaminar que:
1. Según la Ley Nacional Nº 27.078/14 y sus Reglamentaciones, que declara de Interés Público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, para posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
Siendo los Recursos Asociados las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos asociados con una red de telecomunicaciones o con un Servicio de TIC que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello. Incluirán, entre otros, edificios o entradas de edificios, el cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores.
2. La Ley Nacional Nº 19.798/72 “Ley Nacional de Telecomunicaciones”, define y establece que los servicios de telecomunicaciones son de jurisdicción del estado nacional. Siendo este quien dicta las normas de aplicación como así también de control de los servicios.
3. Se deja expresa constancia que el titular de la Estructura Soporte de antenas asume la responsabilidad por las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para conformar la estación de comunicaciones. (Artículo 2 - Comisión Nacional de Telecomunicaciones CNT Resolución 795/92).
4. Se presenta un Plan de Contingencia del año 2.014 firmado por Ing. Mecánico y Laboral matriculado. (Cuerpo I – Expediente 342/21 Letra M).
5. Medición Base del año 2.015 firmado por un responsable técnico, donde expresa que el valor máximo medido corresponde al 0,233% del valor máximo admitido. El informe concluye que los niveles medidos considerando la incertidumbre del instrumento utilizado, CUMPLE con los límites establecidos en la Resolución 202/95 del MSyAS (Ministerio de Salud y Asistencia Social) tomando como referencia el valor más estricto de la tabla (0.,2mW/cm2). (Cuerpo I – Expediente 342/21 Letra M).
6. Contrato de locación entre Telefónica Móviles Argentina S.A: con domicilio en Avenida Ingeniero Huergo Nº723 Planta Baja de la CABA (Locataria) y la Sra. Gladys Susana Mutti con domicilio entre las calles 13 y 65 de la localidad de Coronel Pringles (Locadora). (Cuerpo I – Expediente 342/21 Letra M).
7. Informe presentado ante el Organismo Provincial Desarrollo Sostenible (OPDS) (2.011) en cumplimiento con la Resolución 144/07 (Derogada actualmente por la 87/13 del OPDS), firmado por un profesional Lic. En Gestión Ambiental Urbana y visado por el Consejo Federal de Química. (Cuerpo I – Expediente 342/21 Letra M).
8. Memoria de cálculo de la estructura firmado por un profesional Ingeniero Civil matriculado. (Cuerpo I – Expediente 342/21 Letra M).
9. Análisis de la Fragilidad visual firmado por un profesional Lic. En Gestión Ambiental Urbana donde expresa que el impacto visual es medio ya que el valor calculado de la fragilidad visual global está comprendido entre los valores del rango 3. (Cuerpo I – Expediente 342/21 Letra M).
10. Evaluación de impacto ambiental con la matriz de impacto y el programa de monitoreo y vigilancia ambiental. En el mismo se presentan las siguientes conclusiones: Relacionadas con la higiene y seguridad, con el funcionamiento de la estructura y equipos de comunicación y con la seguridad y población en general garantizan la prevención de riesgos de accidentes. Asimismo recomienda mantener los programas de mantenimiento preventivo con una periodicidad mínima de 12 meses. (Cuerpo I – Expediente 342/21 Letra M).
11. Informe sobre cálculos de densidad de potencia, firmado por profesional Ingeniero y certificada la encomienda por el Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones, Electrónica y Computación. En el mismo concluye que en el sitio bajo estudio, los valores de densidad de potencia calculados están muy por debajo de los valores y límites establecidos por las normativas nacionales vigentes en todo el territorio argentino. Asimismo, asegura que a los habitantes del sitio donde se emplaza la estructura, las antenas no irradian hacia ellos sino hacia el vacío, dando así una importante distancia entre los habitantes y la antena. (2.016). (Cuerpo I – Expediente 342/21 Letra M)
12. Informe sobre mediciones de radiaciones no ionizantes firmado por profesional ingeniero (2.017). En las conclusiones del mismo asegura que en todos los puntos de medición se registra un valor pico que no supera el valor límite más estricto de 0,2 mW/cm2, con lo que concluyen que en función de la medición se considera que el sitio cumple con los límites establecidos. (Cuerpo I – Expediente 342/21 Letra M)
13. Informe de la Municipalidad de Coronel Pringles, Coordinación de Catastro y Vivienda (2.012) donde establece que la ubicación del inmueble sobre el cual se encuentra la antena es Área Complementaria 1. Asimismo, informa que “por no contar con la reglamentación específica al respecto, no se expedirá sobre la factibilidad de localización correspondiente a una base de telefonía celular, hasta tanto no lo haga el OPDS” (Expediente municipal Nº7894/12) (Cuerpo I – Expediente 342/21 Letra M)
Según Ordenanza 3.316, Artículo 3 la actividad “Emisoras y/o receptoras y/o retransmisoras de ondas de cualquier tipo” queda habilitada en el Área Complementaria.
14. Determinación de la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil Argentina) donde establece que la estructura no afecta las Superficies Limitadoras de Obstáculos de aeródromos/helipuertos a la fecha (2.011), siendo la altura solicitada (29m), la máxima permitida a instalarse en el lugar indicado, incluyendo pararrayos, balizas y cualquier otro objeto que pertenezca a las mismas. (Cuerpo I – Expediente 342/21 Letra M).
15. Planos (electromecánico y de obra) firmados por Ingeniero Civil matriculado y presentados ante el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Bs. As. (2.011). (Cuerpo I – Expediente 342/21 Letra M)
16. Declaración Jurada de Altas de Estaciones del Servicio de Comunicaciones Móviles (2.011) emitida por la CNC (Comisión Nacional de Comunicaciones). (Cuerpo II – Expediente 342/21 Letra M)
17. Poder, estatuto, constancia de inscripción AFIP e IIBB. (Cuerpo II – Expediente 342/21 Letra M)
18. Medición Base del año 2.023 firmado por un responsable técnico, donde expresa que el valor máximo medido corresponde al 0,37% del valor máximo admitido. El informe concluye que los niveles medidos considerando la incertidumbre del instrumento utilizado, CUMPLE con los límites establecidos en la Resolución 202/95 del MSyAS (Ministerio de Salud y Asistencia Social) tomando como referencia el valor más estricto de la tabla (0.,2mW/cm2). (Cuerpo II – Expediente 342/21 Letra M)
19. Informe de la Municipalidad de Coronel Pringles, Dirección de Catastro, Vivienda y Tierra (fs 274), que informa que la antena se ubica en la zona Corredor de Servicio 3 (CS3) y Área Complementaria 1 (AC1), que la actividad Antenas en dicha zona es Permitida Condicionada según normativa Municipal específica, y que a la fecha solo se encuentra vigente la Ordenanza 3.316/02.
20. Copia de la Ordenanza 3.316/021 (fs 119) sobre la localización de mástiles y/o torres, soportes de antenas emisoras y/o receptoras y/o retransmisoras de onda de cualquier tipo.
21. Observación 1: Los dos planos que se encuentran en el Cuerpo II – Expediente 342/21 Letra M (fs 253 y 254) no pertenecen a la antena en cuestión.
22. Observación 2: no se presenta ninguna habilitación de ente provincial o nacional, sea Ministerio y/o ENACOM y/o el que corresponda.
23. Observación 3: La estructura está actualmente construida y portando antenas de comunicaciones de la empresa Movistar.
Que leída la información y analizada la documentación presentada, la Dirección de Ambiente y Espacio Público se expide con DICTAMEN POSITIVO para la habilitación de la estructura portante;
Que en razón de ello correspondería habilitar la instalación de estructura portante de antenas de comunicación;
Que asimismo la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas informa que el solicitante deberá abonar los siguientes Tributos Municipales:
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Habilítese la Estructura Portante de Antena de Telecomunicación ubicada en el Boulevard 13 José García de la Calle y Urbano Núñez (65), de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 2º: El solicitante deberá abonar por única vez el Derecho por Localización e Instalación de Estructura Portante de Antenas de Comunicación, que en la actualidad asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000,00), según lo dispone el Art. 79 Ord. Impositiva vigente.
Desde el momento de la habilitación en adelante se deberá abonar en la forma que establezca la Ordenanza Impositiva la Tasa por Inspección de Estructuras Portantes de Antenas, prevista en el Art. 80 inc. 1 y 2 de la citada Ordenanza.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0082/25.