Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0073/25
Coronel Pringles, 08/04/2025
Visto
el Expediente N° 0686/2025 caratulado “FIORE MARIO AMÉRICO, SOL. PRESCRIPCIÓN DE DEUDA DE TASAS MUNICIPALES”; y
Considerando
Que a fs. 01 se presenta el Sr. Fiore Mario Américo, DNI Nº 10.977.383 a efectos de solicitar tenga a bien aplicar el Instituto de la Prescripción de la deuda que registra la Partida Nº 9153 correspondientes a las Tasa de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios;
Que existe un vacío legal en cuanto a cómo debe actuar el Municipio frente a los planteos de prescripción mediante vía administrativa de tasas municipales que aún no han sido reclamadas judicialmente por el Municipio;
Que el Instituto de la Prescripción Liberatoria, se define como la extinción de un derecho en virtud de la inacción de un sujeto durante el termino de tiempo establecido por la ley;
Que los plazos de prescripción no pueden ser ampliados o abreviados por convención entre partes, así como tampoco renunciar al derecho de prescripción;
Que el Código Civil y Comercial establece en su artículo 2560 un plazo genérico de (5) años, al igual que el plazo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 278: “Las deudas de los contribuyentes que hubieran incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los (5) años de la fecha en que debieron pagarse…”;
Que la prescripción no puede ser declarada de oficio, sino que debe ser interpuesta como acción o como excepción;
Que conforme el artículo 53 de la Ley 14.879, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucionales y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentre prescriptas al cierre del Ejercicio 2016;
Que este Municipio mediante el Área de Asesoría Legal y la Oficina de Recaudación realizó con fecha 01/07/2020 una consulta al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a fin de cómo proceder frente a los mencionados reclamos de prescripción, y el tribunal mediante dictamen de consulta recomendó que el Departamento Ejecutivo pueda otorgar la baja de la deuda de los registros de la Municipalidad ante la solicitud de la misma por parte de los contribuyentes, en aquellos caso que la acción judicial para reclamar el cobro de la misma se encuentre prescripta;
Que por todo lo expuesto y frente aquellos planteos de prescripción vía administrativa por parte del contribuyente de Tasas Municipales que aún no han sido reclamadas judicialmente por el Municipio, y con la condición que el contribuyente continúe pagando los periodos no prescriptos, correspondería conceder el instituto de la prescripción solicitada mediante expediente municipal, ya que existe un reconocimiento expreso por parte del contribuyente;
Que frente a lo expuesto correspondería proceder a reconocer la Prescripción de la deuda existente en los siguientes periodos: desde la cuota 01/2016 y hasta la cuota 03/2020 respecto a la Tasa de Servicios Urbanos y desde la cuota 01/2016 y hasta la cuota 03/2020 por la Tasa de Servicios Sanitarios;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Procédase a reconocer la Prescripción de la deuda generada sobre la Partida N° 9153, perteneciente al Sr. FIORE Mario Américo DNI Nº 10.977.383, en los períodos comprendidos desde la cuota 01/2016 y hasta la cuota 03/2020 respecto a la Tasa de Servicios Urbanos y desde la cuota 01/2016 y hasta la cuota 03/2020 por la Tasa de Servicios Sanitarios, bajo condición de que el contribuyente abone los periodos no prescriptos.
ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0551/25.