Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0068/25
Coronel Pringles, 07/01/2025
Visto
el Expediente Nº 2.781/24 Caratulado “LEUENBERGER CRISTINA, SOL CANCELAR DEUDA” y;
Considerando
Que a fs. 1 se presenta el Sra. Leuenberger Cristina R DNI: 11.414.137, a efectos de solicitar tenga a bien aplicar el instituto de la prescripción de la deuda que registra la partida Nº 13023/00 correspondientes a las Tasa por Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios;
Que existe un vacío legal en cuanto a cómo debe actuar el Municipio frente a los planteos de prescripción mediante vía administrativa de tasas municipales que aún no han sido reclamadas judicialmente por el Municipio;
Que el Instituto de la prescripción liberatoria, se define como la extinción de un derecho en virtud de la inacción de un sujeto durante el termino de tiempo establecido por la ley;
Que los plazos de prescripción no pueden ser ampliados o abreviados por convención entre partes, así como tampoco renunciar al derecho de prescripción.
Que el Código Civil y Comercial establece en su artículo 2560 un plazo genérico de (5) años, al igual que el plazo establecido por la Ley orgánica de las Municipalidades en su artículo 278: “Las deudas de los contribuyentes que hubieran incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los (5) años de la fecha en que debieron pagarse…”;
Que la prescripción no puede ser declarada de oficio, sino que debe ser interpuesta como acción o como excepción;
Que conforme el artículo 53 de la Ley 14.879, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucionales y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentre prescriptas al cierre del ejercicio 2016.
Que este Municipio mediante el Área de Asesoría Legal y la Oficina de Recaudación realizó con fecha 01/07/2020 una consulta al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a fin de cómo proceder frente a los mencionados reclamos de prescripción, y el tribunal mediante dictamen de consulta recomendó que el Departamento Ejecutivo pueda otorgar la baja de la deuda de los registros de la Municipalidad ante la solicitud de la misma por parte de los contribuyentes, en aquellos caso que la acción judicial para reclamar el cobro de la misma se encuentre prescripta;
Que por todo lo expuesto y frente aquellos planteos de prescripción vía administrativa por parte del contribuyente de Tasas Municipales que aún no han sido reclamadas judicialmente por el Municipio, y con la condición que el contribuyente continúe pagando los periodos no prescriptos, correspondería conceder el instituto de la prescripción solicitada mediante expediente municipal, ya que existe un reconocimiento expreso por parte del contribuyente;
Que frente a lo expuesto correspondería proceder a reconocerla Prescripción solicitada desde los periodos que transcurren hasta el año 2019;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Procédase a reconocer la Prescripción de la deuda generada por la Partida Nº 13023/00, correspondientes a las Tasa por Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios, hasta el año 2019 inclusive, bajo condición de que el contribuyente abone los periodos no prescriptos.
ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0068/25.