Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0057/25
Coronel Pringles, 03/01/2025
Visto
el Oficio librado en el marco del Expediente Judicial Nº 22150/2024, iniciado por el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Pringles; y
Considerando
Que en los autos caratulados "NUEVA CARD S.A. C/ ZAPATA, LUCAS EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO"(Expte. 22150- 2024), de trámite ante el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Pringles, a cargo de del Dr. Eric Otto Naumann, Secretaria Única, a cargo de la Dra. Magdalena Madinaveitia, Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en la calle Pellegrini Nº 840, a fin de solicitarle tenga a bien proveer lo necesario para la toma de razón del EMBARGO decretado en autos, sobre los haberes que perciba el demandado, ZAPATA, LUCAS EDUARDO, D.N.I N° 36.645.867, hasta cubrir las sumas de $125.202,24 en concepto de capital reclamado, con más la presupuestada de $60.000,00, presupuestados provisoriamente para responder a intereses y costas;
Que los descuentos deberán realizarse en la proporción establecida por el Decreto Nacional Nº 484/87 y los importes respectivos, depositarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Coronel Pringles, a la orden del Juzgado y como pertenecientes a este proceso en la cuenta Nº 6846-027502162/0 y CBU 0140351827684650216201;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Dese lugar a lo decretado en los autos "NUEVA CARD S.A. C/ ZAPATA, LUCAS EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO Expte. 22150 - 2024), de trámite ante el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Pringles, a cargo de del Dr. Eric Otto Naumann, Secretaria Única, a cargo de la Dra. Magdalena Madinaveitia,Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en la calle Pellegrini Nº 840, tomando razón del embargo decretado en los autos citados, debiendo retenerse de los haberes que perciba ZAPATA, LUCAS EDUARDO, D.N.I N° 36.645.867, como dependiente de esta Municipalidad, la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS DOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($125.202,24) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00), que se presuponen prima facie para responder a intereses, costas y costos del juicio, teniéndose presente que dichas retenciones deberán realizarse en la proporción establecida por el Decreto Nacional Nº 484/87.
ARTICULO 2°: Los importes respectivos, deberán depositarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Coronel Pringles, a la orden del Juzgado y como pertenecientes a dicho proceso en la cuenta Nº 6846-027502162/0 y CBU 0140351827684650216201.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0057/25.