Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0055/25
Coronel Pringles, 03/01/2025
Visto
el Oficio Judicial, iniciado por el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Pringles; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se dé lugar a lo decretado en los autos caratulados “FLORES CAROLINA ELIANA C/ CASTILLO ALDO S/ALIMENTOS”, Expediente N° 22390-2024, en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Pringles a cargo del Dr. Naumann Eric Otto, Secretaría única a su cargo, Departamento Judicial de Bahía Blanca;
Que se ha dispuesto que se debe retener mensualmente de los haberes que percibe el Sr. Castillo Aldo, D.N.I. Nº 37.055.981, Legajo Nº 4613 el equivalente al 30% de los ingresos que perciba por todo concepto, incluyendo conceptos no remunerativos y el SAC, efectuando previamente solo los descuentos le Ley, en concepto de cuota alimentaria;
Que los importes retenidos serán depositados en forma continua del 1 al 10 de cada mes a partir de enero, en la cuenta judicial N° 6846-027-502175/7 abierta a nombre de autos, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a la cual corresponde el CBU N° 0140351827684650217270;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Dese lugar a lo decretado en los autos caratulados “FLORES CAROLINA ELIANA C/ CASTILLO ALDO S/ALIMENTOS”, Expediente N° 22390-2024, en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Pringles a cargo del Dr. Naumann Eric Otto, Secretaría única a su cargo, Departamento Judicial de Bahía Blanca, debiendo retenerse mensualmente de los haberes que percibe el Sr. Castillo Aldo, D.N.I. Nº 37.055.981, Legajo Nº 4613 el equivalente al 30% de los ingresos que perciba por todo concepto, incluyendo conceptos no remunerativos y el SAC, efectuando previamente solo los descuentos le Ley, en concepto de cuota alimentaria.
ARTICULO 2°: Los importes retenidos se depositarán del 1 al 10 de cada mes en la Cuenta Judicial del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Coronel Pringles, N° 6846-027-502175/7, CBU N° 0140351827684650217270 a la orden del Juzgado perteneciente a estos autos.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0055/25.