Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0041/25
Coronel Pringles, 03/01/2025
Visto
el Expediente N° 0092/24 iniciado por el Administrador del Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”, Sr. Ariel R. Barrere; y
Considerando
Que a fs. 52/54 el Administrador del Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera” solicita que se proceda a la contratación mediante Locación de Obra del Dr. Alfano Julio Cesar, D.N.I. N° 12.473.813, titular de la firma “ALFANO DIAGNÓSTICOS S.A.” – Centro Ambulatorio de Diagnóstico por Imágenes de Baja y Mediana Complejidad, CUIT 30-71253581-0, con domicilio en la calle Sarmiento N° 745;
Que el área de Salud manifiesta la necesidad de exceptuar los requisitos exigidos por las normas de incompatibilidad vigentes para las contrataciones de servicios, atento que es la única en Coronel Pringles que cuenta con la aparatología, siendo necesaria su contratación para brindar asistencia a los pacientes que concurren al Hospital Municipal;
Que la vigencia de dicho Contrato será desde el 01/01/25 y hasta el 31/03/25, abonándosele los montos variables sujetos a las prestaciones y a los valores de cada práctica conforme los establecidos en el articulado;
Que lo expuesto se basa en la incompetencia del área, en el marco del artículo 148º de la L.O.M.;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente la Secretaría de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.
ARTICULO 2°: Autorícese la contratación mediante Locación de Obra del Dr. Alfano Julio Cesar, D.N.I N° 12.473.813, titular de la firma “ALFANO DIAGNÓSTICOS S.A” – Centro Ambulatorio de Diagnóstico por Imágenes de Baja y Mediana Complejidad, CUIT 30-71253581-0, integrado por el Dr. Julio César ALFANO, a partir del 01/01/25 y hasta el 31/03/25, abonándosele montos variables sujetos a las prestaciones y a los valores de cada práctica, conforme los establecidos en el siguiente listado:
ARTICULO 3°: Autorícese a la Contaduría Municipal a atender lo dispuesto en el artículo 2° por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud” – Categoría Programática 18.00.00 “Unidades con Internación” - Partida 3.4.2.0. “Médicos y Sanitarios” - Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0041/25.