Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0036/25

Decreto Nº 0036/25

Coronel Pringles, 02/01/2025

Visto

el Expediente N° 2.755/24, iniciado por la Directora de Acción Social, Sra. Natalia Pereyra; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita autorización para celebrar contrato de Locación de Obra con el Sr. Mensi Aldo, D.N.I. N° 40.981.825, para prestar servicios de Asesoramiento Legal en el Servicio de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar en el marco del Programa Comunidades sin Violencia, a partir del 01/01/25  hasta el 30/06/25, por un monto mensual de $236.000,00;

Que lo solicitado radica en que en la órbita de la Dirección de Acción Social no se cuenta con profesional especializado para la tarea que se requiere, encuadrando lo expuesto en lo normado en el artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades, según la incompetencia expresada por el área técnica de la misma;  

  Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Desarrollo, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.

ARTICULO 2°: Autorícese la contratación mediante Locación de Obra del Sr. MENSI Aldo, D.N.I. N° 40.981.825, para prestar servicios de Asesoramiento Legal en el Servicio de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar en el marco del Programa Comunidades sin Violencia, a partir del 01/01/25 hasta el 30/06/25, por un monto mensual de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($236.000,00).

ARTICULO 3°: Lo dispuesto en el artículo 2° se atenderá por Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo”, Categoría Programática 50.00.00 “Programa Comunidades sin Violencia”, Partida 3.4.9.0 “Servicio Técnicos y Profesionales” “Otros”, Fuente de Financiamiento 132 “Origen Provincial”.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 0036/25.