Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0008/25
Coronel Pringles, 02/01/2025
Visto
la nota presentada por el Sr. VAZQUEZ Mauricio, Tesorero Municipal; y
Considerando
Que mediante la misma informa que mediante Decreto N° 0024/24 se autoriza la colocación de excedentes temporales en plazos fijos u otras opciones que ofrezca la cartera de inversiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
Que en el marco del artículo 2° de la Ley N° 13.164 “…Los Municipios podrán acordar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires la realización de operaciones de colocación de dinero a plazo fijo, bajo las condiciones y tasas que fijen de común acuerdo…”;
Que considerando las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios piloto del Decreto N° 2.980/00- RAFAM- y Decreto N° 1.555/22- RAFAM 2- pretende que las Tesorerías de las Municipalidades abandonen su tradicional rol de Administradoras de Caja, en la cual se depositan los ingresos y realizan los pagos, y se constituyan en institutos que se ocupen de gerenciar los flujos de recursos y gastos de sus respectivas haciendas, procurando optimizar el rendimiento de las inversiones financieras que realicen y, por otra parte, minimizar el costo del endeudamiento transitorio que se lleva a cabo por motivos de iliquidez estacional;
Que el Artículo 84° de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios (RAFAM 2) del mencionado Decreto, otorga a la Tesorería Municipal competencia para “(…) b) Participar en la evaluación e instrumentación de inversiones temporarias de excedentes transitorios de disponibilidades (…)”;
Que de acuerdo a lo prescripto en Artículo 225° de la Ley Orgánica de las Municipalidades “El patrimonio municipal está constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, adquiridos o financiados con fondos municipales”;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Autorícese la Licitación de Letras de la Provincia de Buenos Aires en pesos con los vencimientos propuestos como una alternativa de inversión.
ARTICULO 2°: Acordar dicha operatoria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3°: La generación de las modalidades de inversión serán imputadas donde corresponda.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0008/25.