Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0003/25

Decreto Nº 0003/25

Coronel Pringles, 02/01/2025

Visto

la nota presentada por el Sr. VAZQUEZ Mauricio, Tesorero Municipal; y

Considerando

Que mediante la misma informa sobre la realización de la planificación económica y financiera de cada uno de los fondos que componen las cuentas municipales, cuyo fin no sólo se basa en el seguimiento individualizado y preciso de los fondos actuales, sino proyectar su evolución en el futuro posibilitando tomar decisiones referidas al gasto e inversión;

Que en relación a lo expuesto manifiesta que la colocación de excedentes temporales en plazos fijos y/o fondos comunes de inversión constituyen una alternativa válida, con el fin de proteger el poder adquisitivo del dinero en efectivo y/o minimizar el daño provocado por el efecto inflacionario sobre el mismo;

Que en el marco del artículo 2° de la Ley N° 13.164 “…Los Municipios podrán acordar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires la realización de operaciones de colocación de dinero a plazo fijo, bajo las condiciones y tasas que fijen de común acuerdo…”;

Que de dicha planificación surge que existen fondos excedentes temporales, tanto en la cuenta de Libre Disponibilidad y Afectados;

Que en virtud de lo antes mencionado se realizarán colocaciones de dinero en plazos fijos y en fondos comunes de inversión de los excedentes temporarios de Libre Disponibilidad y Afectados, por los montos y plazos que se estimen convenientes;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias:

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Autorícese la colocación de excedentes temporales en plazos fijos u otras opciones que ofrezca la cartera de inversiones, de acuerdo a lo fundamentado en el exordio del presente y en el marco del artículo 2° de la Ley N° 13.164 -“…Los Municipios podrán acordar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires la realización de operaciones de colocación de dinero a plazo fijo, bajo las condiciones y tasas que fijen de común acuerdo…”.

ARTICULO 3°: La generación de las modalidades de inversión serán imputadas  donde corresponda.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0003/25.