Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº7394/2025

Ordenanza Nº 7394/2025

Nueve de Julio, 15/05/2025

LOCALIZACION Y HABILITACION: LOCAL COMERCIAL: BOSQUETO.

  VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4082-181/2025.

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 a 3 del expediente mencionado en el Visto se presente la firma Espuma Bragado S.R.L (nombre comercial BOSQUETO) y el Arquitecto Federico Lagorio, solicitando la aprobación de localización de un local comercial, a fin de solucionar las dificultades en la actual dirección de La Rioja N.º 1557 de 9 de Julio, relacionados con la carga y descarga de productos de gran tamaño.

Que en la reunión de C.U.M.A. de día 19/02/2025cuya acta consta a fojas 14 a 16, se resolvió de parte de los presentes y los concejales en forma unánime afirmativamente otorgar la localización, condicionada a las restricciones pertinentes y sujeta al cumplimiento de los indicadores de FOS y FOT conforme a la reglamentación del Código Urbano.

Que el proyecto cumple con el Decreto Ley 8912 y Leyes Nacionales.

Que el proyecto contempla la adquisición de cuatro lotes, identificados catastralmente: - Circunscripción I, Sección B, Quinta 7, Manzana 7E, Parcela 9 (Partida Nº 43.599). - Circunscripción I, Sección B, Quinta 7, Manzana 7E, Parcela 10 (Partida Nº 43.600). - Circunscripción I, Sección B, Quinta 7, Manzana 7E, Parcela 11 (Partida Nº 43.601). - Circunscripción I, Sección B, Quinta 7, Manzana 7E, Parcela 12 (Partida Nº 43.602).

Que la totalidad de los cuatro lotes suma 1.358 metros cuadrados, superficie idónea para cumplir con los requerimientos de FOS y FOT establecidos en la normativa de la zona.

Que el proyecto arquitectónico se adapta armónicamente al entorno, destacándose por su fachada vidriada y por la planificación de carga y descarga de productos de forma que no se afecte la circulación en la zona.

Que es atribución del Honorable Concejo Deliberante reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales, conforme a lo previsto en el Artículo 27 inciso 1) del Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) y en las normas complementarias relativas a la construcción, ampliación y modificaciones de edificaciones.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Otórgase la factibilidad de localización en los bienes identificados como nomenclatura catastral : Circunscripción I, Sección B, Quinta 7, Manzana 7E, Parcela 9 (Partida Nº 43.599); Circunscripción I, Sección B, Quinta 7, Manzana 7E, Parcela 10 (Partida Nº 43.600); Circunscripción I, Sección B, Quinta 7, Manzana 7E, Parcela 11 (Partida Nº 43.601) y Circunscripción I, Sección B, Quinta 7, Manzana 7E, Parcela 12 (Partida Nº 43.602), para la radicación y funcionamiento del local comercial y depósito “BOSQUETO”, a ubicarse en las calles Acceso Presidente Perón y Nicolás Avellaneda de la ciudad de 9 de Julio. ARTICULO 2º: La habilitación a conferir se encuentra condicionada al previo cumplimiento de todos los requisitos municipales, provinciales y nacionales vigentes para el desarrollo de la actividad, con renovación anual sujeta al desempeño de la actividad en cuanto a estacionamiento interno, reclamos de vecinos, limpieza propia y del entorno, etcétera, y sujeta asimismo a modificaciones del área a la que pertenece.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.