Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2640/2017
San Andrés de Giles, 06/11/2017
Visto
Lo solicitado por las Autoridades de la Asociación Discapacitados en Acción (A.D.E.A.) de San Andrés de Giles , en su presentación registrada en la Mesa de Entradas de la Municipalidad bajo el No.3700 de fecha 06/11/2017 ; y
Considerando
Que requieren al Municipio la autorización correspondiente para organizar, promover y vender una rifa a total beneficio de la Institución, la cual realiza una conocida labor Comunitaria
Que la entidad se encuadra dentro de las disposiciones del art. 1ro. ss.y cc. de la ordenanza municipal Nro. 1115/2006-Decreto de Promulgación Nº 820/2006.
Que la Institución peticionante al momento de presentar la solicitud de autorización, motivo del presente, ha sido impuesta por parte de esta Municipalidad, de los términos de la ley provincial nro. 9403, referente al régimen de organización de rifas por entidades de bien público y la obligación de requerir autorización municipal.
Que los organizadores, han manifestado en forma expresa la aceptación de los términos de la Ordenanza Nº 1797/14, circunstancia que se entiende como aval o cumplimiento de las obligaciones asumidas por dichos organizadores.
Que se tiene en cuenta también los intachables antecedentes de la Entidad en los precedentes de organizaciones de rifas anteriores.
Que en consecuencia, se estima que el compromiso asumido por varios integrantes de la Comisión Directiva, abastece el requisito establecido por la ordenanza de rifas y sus modificatorias.
Por todo lo expuesto, el Intendente Municipal en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de las Municipalidad, la ley nro. 9403 , la ordenanza municipal Nro. 1115/2006 y demás reglamentaciones vigentes en la materia
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.;Autorízase a la Asociación de Discapacitados en Acción (A.D.E.A.) de San Andrés de Giles , con domicilio legal en calle Soulet Nro. 1395 de nuestra ciudad , para que organice, promueva, ponga en circulación y a la venta una Rifa, para ser vendida exclusivamente dentro del Partido de San Andrés de Giles.
ARTICULO 2do.;Establécese que los fondos que se recauden con el producido de la venta de la rifa autorizada en el artículo anterior, serán destinados sin excepción, a las actividades propias de la institución peticionante.
ARTICULO 3ro.;La rifa autorizada a través del presente decreto, constará mil números siendo su valor unitario de $ 1500 (pesos mil quinientos ).El número adquirido podrá ser abonado al contado o en diez cuotas iguales ,mensuales y consecutivas de pesos cien ($ 150) cada una.
Los premios a otorgar serán los siguientes:
SORTEOS SEMANALES: Desde el momento de la suscripción en todos los sorteos que realice la quiniela nocturna de la Provincia de Bs.As. de los días sábados, desde el momento de la suscripción hasta un mes antes del sorteo final, o sea la última jugada del mes de diciembre del año 2019. Valor en ordenes de compra $ 1200. SORTEOS MENSUALES: Se realizarán por la quiniela nocturna de la Provincia de Buenos Aires , el último sábado de cada mes, desde el momento de la suscripción, hasta aun mes antes del sorteo final, o sea la última jugada del mes de diciembre de 2019. Valor en ordenes de compra $ 1800. SORTEOS TRES CUOTAS JUNTAS: Aquellos adquirentes que abonen tres (3) cuotas juntas en el momento de la compra, participan con un comprobante extra de cuatro cifras que le será entregado, siendo el sorteo en la 3º jugada correspondiente a día sábado por la Lotería nocturna de la Pcia. de Bs.As. en el mes de abril del año 2018. PRIMER PREMIO; Orden de compra por $ 75.000
SORTEO FINAL: Todos los socios que hayan abonado la totalidad de la campaña, acreditando dicho pago con el recibo oficial, participan en el gran sorteo final a realizarse en la última jugada del mes de enero del año 2019 – sábado- por la quiniela nocturna de la Provincia de Buenos Aires del día sábado. PRIMER PREMIO: Orden de compra por un valor de $ 80.000. SEGUNDO PREMIO: Orden de compra por un valor de $ 12000. TERCER PREMIO: Orden de compra por un valor de $ 6000. CUARTO PREMIO: Orden de compra por un valor de $ 4000. QUINTO PREMIO: Orden de compra por un valor de $ 3000. SORTEO CONTADO: Aquellos socios que abonen el importe total de la campaña en el momento de la compra, participarán con un comprobante extra de cuatro (4) cifras que le será entregado, y cuya fecha de sorteo será en la tercer jugada de la lotería de la Pcia. de Buenos Aires del mes de mayo de 2018. ,entregando los siguientes premios en órdenes de compra: PRIMER PREMIO: Orden de compra por un valor de $ 150.000
ARTICULO 4to.;Establécese que en caso de comprobarse el incumplimiento de los art. 5to. y 6to. de la ley 9403, la Entidad peticionante se hará pasible de las multas determinadas en el art. 11 de la referida ley, cuyos términos les han sido impuestos al momento de tramitar la autorización de esta rifa.
ARTICULO 5to.;La entidad organizadora, deberá brindar a los adquirentes de la rifa, la debida protección en cuanto a las obligaciones asumidas, en especial la entrega de los premios en las fechas indicadas, garantizándole al comprador una publicidad veraz y suficiente de la rifa.
ARTICULO 6to.;Establécese que los peticionantes, deberán rendir cuentas a esta Municipalidad del resultado del sorteo, dentro de los 30 dias posteriores a la realización del mismo.
ARTICULO 7mo.;Notifíquese a los peticionantes, regístrese y archívese.