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Decreto Nº1877

Decreto Nº 1877

Publicado en versión extractada

Dolores, 17/09/2024

  

DOLORES, 17 de septiembre de 2024.-

 

VISTO:

           Que en el presente expediente Nº 4032-84.261, obran notas de la Sub Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Secretaría de Turismo, solicitando se les provea de fondos para cubrir gastos por viajes de carácter oficial fuera de nuestra ciudad y,

 

CONSIDERANDO:

            Que la Secretaría de Hacienda autoriza el pago y la Contadora Municipal informa que el gasto se tomará de la Jurisdicción 1110105000 y Jurisdicción 1110108000 - Categ. Prog. 01.00.00-Partida 5.1.7.0 Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro respectivamente, sujeto a rendición de cuentas documentada de la correcta inversión de los fondos.-

            Que por lo expuesto, este D.E estima pertinente dictar el acto administrativo correspondiente.-

 

           POR ELLO, el Intendente Municipal en ejercicio de sus facultades legales;-

 

D E C R E T A

 

 

ARTICULO PRIMERO:- Por  Tesorería  con  intervención  de Contaduría hágase -------------------------------- efectivo las sumas requeridas por el Sub Secretario de Obras y Servicios Públicos y la Secretaría de Turismo, conforme el siguiente detalle:

-Sub Secretario de Obras Públicas Sr. Ariel Rico, la suma de $650.000 destinados a cubrir los gastos que demande el traslado de un vehículo desde la localidad de Oncativo, Pcia. de Córdoba, perteneciente a la flota municipal.-

-Secretaria de Turismo Sra. Inés Barragán, la suma de $950.000 destinados a cubrir los gastos que demande la participación del stand de la Secretaría, en la Feria Internacional de Turismo (FIT) a llevarse a cabo en el Predio de Palermo entre los días 28 de septiembre al 1º de octubre de 2024, oportunidad en la que promocionarán la Fiesta de la Guitarra, Carnaval del Sol, Fiesta de la Torta Argentina, etc.-

El gasto se tomará de la Jurisdicción 1110105000 y Jurisdicción 1110108000 - Categ. Prog. 01.00.00-Partida 5.1.7.0 Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro respectivamente, sujeto a rendición de cuentas documentada de la correcta inversión de los fondos.-

ARTICULO SEGUNDO:- Cúmplase, publíquese, regístrese. Intervenga                     ------------------------------------  Contaduría. Cumplido, RESERVESE.-

DECRETO NUMERO: 1877.-