Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 3485
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/11/2024
Visto la necesidad de llamar a concurso, tal lo especificado a fs. 1, por la Jefa de la Unidad de Docencia e Investigación en Salud de la Secretaría de Salud, para la cobertura de una (1) Función para desempeñarse como Instructor/a de la Residencia Enfermería Familiar y Comunitaria, y en virtud a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 19.764 de Carrera Profesional de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca y su Decreto Reglamentario Nº 47/2021, Anexo 2, Capítulo VI, Artículo 27.
Considerando que de fs. 2 a 3 consta copia de la designación de la instructora a cargo hasta la fecha y teniendo en cuenta la sugerencia de la Subsecretaría de Capital Humano para el dictado del acto administrativo correspondiente, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
-DECRETA-
PRIMERO: Llámese a concurso cerrado de antecedentes y oposición, de acuerdo a la Ordenanza Nº 19764, y su Dec. Reglamentario 47/2021, Anexo 2, Capítulo VI, Artículo 27 de la Carrera Profesional de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca, para la cobertura de una (1) Función con 24 horas semanales para desempeñarse como Instructor/a de la Residencia de Enfermería Familiar y Comunitaria.
SEGUNDO: Aprobar el Reglamento Interno para Concurso de Instructor que se adjunta como ANEXO 1 del presente Decreto.
TERCERO: Son requisitos exigibles e indispensables para que se configure formalmente la inscripción:
Los datos referentes a antecedentes que se presentan ante el jurado son con carácter de Declaración Jurada, quedando el postulante automáticamente excluido del concurso en cualquier instancia de substanciación del mismo en caso de comprobarse falsedad de los mencionados datos. En caso de ser agente de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, se iniciará sumario correspondiente.
Cumplidos en forma los recaudos mencionados precedentemente, se otorgará a cada postulante el Certificado de Inscripción. En caso contrario deberá la Unidad de Docencia e Investigación del establecimiento, proceder al rechazo de la solicitud de inscripción, notificándosele al solicitante.
CUARTO: Establecer para el presente concurso los siguientes plazos, según ARTICULO 4 del ANEXO 1
QUINTO: Los cargos serán cubiertos según el Orden de Prelación determinado por el Jurado y se evaluarán:
SEXTO: Establecer para el presente concurso la conformación del jurado que será designado según ANEXO 1, Capítulo V, Artículo 6 del presente:
Un Representante del Equipo de Gestión del Área Programática y/o Jefe de Departamento al cual ingresará el instructor (preferentemente con antecedentes en Docencia Universitaria)
SEPTIMO: Refrende la presente Resolución el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.
OCTAVO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O. y resérvese en Secretaría de Salud para la realización del concurso respectivo. Hecho, ARCHÍVESE.
ANEXO 1
ANEXO I - REGLAMENTO INTERNO CONCURSO INSTRUCTOR
CAPITULO I: NORMATIVAS GENERALES
ARTICULO 1.- La cobertura de la función de Instructor de Residentes, se hará mediante concurso, de acuerdo con el presente reglamento con una carga horaria de 24 hs semanales.
ARTICULO 2.- El concurso mencionado en el artículo anterior tendrá carácter de cerrado; para el personal escalafonado, preescalafonario, e instructores temporarios en función, y en caso de declararse desierto se realizará concurso abierto.
CAPITULO II.- DE LA ADMISIBILIDAD
ARTICULO 3.- Los requisitos de admisibilidad e ingreso al presente régimen serán los que estipula el Estatuto para el Personal de Municipalidades de la Pcia de Bs, As., la Ordenanza No 19.764, y el presente, debiendo además acreditar residencia completa de la especialidad que se concursa o título de especialista en la misma. Exceptuando las Residencias que aún no cuenten con egresados.
CAPITULO III.- CRONOGRAMA DE LLAMADO A CONCURSO.
ARTICULO 4. - El tiempo que insumirá el desarrollo de los correspondientes concursos no excederá los 30 días, distribuidos del siguiente modo: Publicidad del llamado a Concurso Cerrado: en SiSalud, sitio web municipal y por intermedio del Equipo de Gestión y/o Jefe de Departamento correspondiente. Inscripción: durante 5 (cinco) días hábiles. Exámenes: se llevará a cabo pasados como mínimo 5 (cinco) días hábiles después de cerrada la inscripción. Resultados: el jurado deberá expedirse el día hábil siguiente a la finalización de los exámenes.
CAPITULO IV.- DEL COMPUTO DEL PUNTAJE
ARTICULO 5.- A los fines del computo de calificación se tendrán en cuenta antecedentes de la especialidad (serán considerados válidos aquellos que hayan sido expedidos hasta treinta días antes de la fecha de comienzo de inscripción), entrevista personal y examen de oposición distribuidos del siguiente modo:
A.- ANTECEDENTES: (hasta un máximo de 40 puntos) según ANEXO 2A
1-TITULOS OBTENIDOS: (grado y postgrado) Se computara el grado no el número de Títulos: Especialista, Maestría, Doctorado, Especialista no en concurso, Formación docente (que acredite 100 hs o más) Con un máximo de 11 puntos.
2-BECAS: Otorgadas de acuerdo a reglamentos de Universidades Nacionales, Organismos Oficiales Nacionales, Provinciales, Municipales, Sociedades Científicas o Colegios profesionales, adheridos a la Ley 10471 y reconocidos. Incluye residencias completas (2 puntos), jefatura de residencias de la especialidad en concurso (1 punto) y otras becas excluido el periodo de residencia (concurrencias, interinato) (1 punto)- Máximo de 4 puntos
3-ANTECEDENTES DEL EJERCICIO PROFESIONAL: Personal escalafonado en la Carrera Profesional de la Salud de 1 a 4 años (3 puntos), de 5 a 10 años (5 puntos). Personal antes de la inclusión en la Carrera Profesional de salud efectivo (1 punto) - Máximo 5 puntos
4-ANTECEDENTES DOCENTES: Se computará con hasta un máximo de 7 puntos
independientemente de los años de ejercicio, discriminados en: Instructor de residentes por concurso (1 puntos), Instructor de residentes interino (0,5 puntos), Docente universitario (profesor titular (2 puntos)), profesor adjunto (1,5 punto), jefe de trabajos prácticos/ auxiliar docente (0,5 puntos), director de un curso o docente en cinco o mas (1,5 puntos)
5-ANTECEDENTES DE INVESTIGACION: Se computara un máximo de 6 puntos para los siguientes ítems: -Trabajos de investigación presentados y aceptados en congresos (de 1 a 5 trabajos 0,5 puntos en total, de 6 o más trabajos 1 punto en total) - Trabajos de investigación publicados en revistas electrónicas indexadas 1 punto total. -Autoría de textos publicados en libros y/o revistas ( 2 puntos total ) -Co autoría de textos publicados en libros y /o revistas (1.5 puntos en total)
6-CAPACITACION PERMANENTE: Máximo 7 puntos
-Cursos: Se tomarán como tales sólo aquellas actividades científicas que se mencionan como “Curso” o “Cursillo” en el certificado 1. a) Cursos de Post-grado de la especialidad en concurso organizado por Universidades, Ministerios a.1- con evaluación final (min. 50 hs) 2 puntos en total
a.2- sin evaluación final (min. 50 hs) 1 punto en total 1. b) Cursos de Administración de Salud, Epidemiología, Gestión, Investigación b.1-Con más de 200hs de duración (1 o más) 3 puntos en total b.2- Con 50 hs o más de duración (1 o más) 1 punto en total
B.- ENTREVISTA: (Máximo 20 puntos)
En la entrevista de cada postulante el jurado evaluará habilidades con respecto a flexibilidad, creatividad, capacidad de liderazgo, según planilla guía de evaluación de presentación y entrevista de ANEXO 2C.
EXAMEN: (Máximo 40 puntos) Según ANEXO 2 B.
El examen consistirá en la exposición de una propuesta de Implementación del Plan Docente por parte del profesional, que se adjunta como INSTRUCTIVO PARA PROGRAMA PROGRESIVO DE FORMACION en ANEXO 2D Una vez inscripto el postulante podrá acceder a Planes Docentes utilizados en años anteriores de la Unidad de Docencia e Investigación.
CAPITULO V.- DE LA CONSTITUCIÓN DEL JURADO.
ARTICULO 6. – El Jurado para concurso de Función Instructor de Residentes en la Secretaría de Salud estará integrado por:
• Un Representante de la Secretaría de Salud, en calidad de presidente.
• Un Representante de la Unidad de Docencia e Investigación en Salud.
• Un Representante del Equipo de Gestión del Área Programática y/o Jefe de Departamento al cual ingresará el instructor (preferentemente con antecedentes en Docencia Universitaria)
• Un profesional designado por el Unidad de Docencia e Investigación en Salud de la
especialidad a concursar y/o con antecedentes en Docencia Universitaria.
• Un representante de todos los Residentes.
• Un representante de la Asociación de Profesionales.
• Un representante del Colegio de Profesionales correspondiente al cargo en concurso.Los jurados estarán integrados por un número igual de suplentes que los titulares, elegidos en la misma forma que estos, cuya función será reemplazar a aquellos en caso de ausencia, excusación o recusación aceptada, pudiendo sesionar válidamente los jurados con mas del 50 por ciento de sus miembros. En todos los casos los votos de los miembros deberán ser fundados. Los miembros de los jurados podrán recusarse o ser recusados dentro de los tres (3) días hábiles de
haber hecho sido pública su designación, por escrito fundado ante el Departamento de Docencia e Investigación.
Competencia de los Jurados
El jurado procederá a:
1. Evaluar antecedentes de los concursantes.
2. Llevar a cabo y calificar el examen y la entrevista.
3. En caso de empate en el promedio total se priorizará el puntaje obtenido por examen.
4. En caso de persistir el mismo se tomará como concepto para desempate el puntaje de los antecedentes de los concursantes.
5. Labrará un acta donde conste el orden de prelación resultante para los campos concursados.
6. Archivará las actuaciones correspondientes a los exámenes, entregando las mismas a las autoridades del Comité de Docencia e Investigación.
En el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el orden de prelación se podrá recurrir las decisiones del jurado e impugnar las decisiones. El jurado estudiará y resolverá de manera fundada, las impugnaciones y apelaciones presentadas en primera instancia dentro de los tres (3) días de resuelto el recurso por el Jurado, podrá recurrirse a segunda instancia por ante el Unidad de Docencia e Investigación en Salud, el que se expedirá en forma definitiva. Tanto el jurado como el Unidad de Docencia e Investigación en Salud deberán expedirse en un plazo no mayor de 5 (cinco), 10 (diez) días hábiles respectivamente, de interpuestos los recursos.
ARTICULO 7: DECLARACION JURADA CONCURSO INSTRUCTORES RESIDENCIAS DE SALUD – SECRETARIA DE SALUD – MBB”
El abajo firmante, ___________________________________, documento de identidad tipo
__________ No_______________________, legajo No__________ aspirante al Concurso de Funciones, declara bajo juramento conocer la reglamentación del presente concurso y reunir todos los requisitos para inscribirse en el mismo, como así también cumplir con las disposiciones de los artículos 6 o y 8 o de la Ordenanza 19.764.
FECHA: / / FIRMA: