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Decreto Nº0989/2025

Decreto Nº 0989/2025

Quilmes, 08/04/2025

Visto

el expediente 4091-3120-S-2025 iniciado por la Agencia  de Recaudación Quilmes- Subsecretaría ARQUI, en virtud de la necesidad de actualizar alícuotas, mínimos e importes fijos correspondientes a la tasa de Servicios Urbanos Municipales y sus Contribuciones Asociadas; de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Tributario Municipal; y

Considerando

Que, esta gestion municipal se encuentra realizando una mejora sustancial en la prestación de servicios hacia la comunidad quilmeña, tales como recambio y extensión de la red de alumbrado público, ampliación de la flota vehicular afectada a la recolección de residuos y al mantenimiento de los espacios públicos, limpieza de arroyos, pavimentación de calles y creación de nuevos espacios verdes como así también la puesta en valor de los ya existentes. A dichas acciones, se le suman las numerosas refacciones edilicias realizadas sobre clubes de barrios, centros culturales, educativos y de salud del distrito, multiplicándose al mismo tiempo las herramientas a disposición de la gestión de la seguridad pública;

Que, ante la falta de fondos nacionales se continúan prestando los servicios a la Comunidad, razón por la cual el Municipio necesita contar con los recursos necesarios para su cumplimiento;

Que, la presente medida recepta el principio de suficiencia en materia presupuestaria el cual reconoce a cada nivel de gobierno los recursos financieros necesarios "para sostener los gastos públicos ligados las funciones jurídicas que el propio orden jurídico le impone a aquel órgano o unidad  política"  (Horacio  Corti, Derecho  Constitucional Presupuestario, p. 97,

Abeledo-Perrot,   2da.   Edición-,   4011)   y  resulta  coincidente  con  la  doctrina

emanada por nuestro Cimero Tribunal en relación al monto de las tasas municipales, para cuyo cálculo puede tenerse en cuenta no solo el  costo  efectivo       de  los   servicios                  brindados      o  puestos     a  disposición      de          cada · contribuyente,                   "sino  también          la   capacidad          contributiva    de    los    mismos representada por el valor del inmueble o el de su renta" (Fallos: "Banco de la Nación Argentina el Municipalidad de San Rafael de Mendoza"  y  "Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro el Municipalidad de Qui/mes)";

Que, el artículo 346 del Código Tributario vigente, faculta al Departamento Ejecutivo a incrementar las tasas, derechos, contribuciones y demás tributos contemplados en el Código Tributario vigente;

Que, dicho instrumento resulta admitido en la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas en cuanto a que; "se estima que resultaría conveniente admitir, en la medida que ello resulte razonable, la aplicación de métodos que permitan, sin afectar los derechos de los contribuyentes, mantener incólume un equilibrio económico entre la prestación que debe afrontar el municipio y lo que el contribuyente deba abonar en concepto de tasa." resultando (...) atinado y prudente fijar Topes Máximos en % para· los incrementos de las gabelas, los que superados requieran periódicamente la nueva intervención de dicha Asamblea. (H.T.C. Consulta por Expte. Nº 5300-783-2017-0-1, Municipalidad de Brandsen 21/11/2017);

Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y por los fundamentos expuestos, resulta razonable hacer uso  de la facultad otorgada por el artículo 346 del Código Tributario vigente; y

Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: FIJESE, a partir del 1º de mayo del corriente período fiscal, la actualización en un diez por ciento (10%) de los importes mínimos, topes y alícuotas previstos en los artículos Nº 269, 270, 271, 273 (Alumbrado Público), del Código Tributario vigente, para el cálculo de la Tasa por Servicios Urbanos y sus Contribuciones Asociadas contemplado en los artículos Nº 335, 336 y 337 para los mensuales Mayo y Junio del año fiscal 2025.

ARTICULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-

 

Alejandro E. Gandulfo                                           Mayra S. Mendoza                                        

Jefe de Gabinete                                                     Intendenta                                                        

Municipalidad de Quilmes                                Municipalidad de Quilmes                           

 

Claudio H. Carbone

Secretario Legal y Técnico

Municipalidad de Quilmes

 Maria Eva Stolzing Ugarte

Secretaria de Hacienda

Municipalidad de Quilmes

DECRETO 0989/2025