Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0363/25

Decreto Nº 0363/25

San Andrés de Giles, 31/01/2025

Visto

Lo actuado en  el expediente  4101- 22187 -0-2025, y

Considerando

Que el mentado expediente tiene su origen en el informe  formulado por la señora Contador Municipal Interina , con fecha  10 de enero  del año en curso, obrante a Fs. 1/2  del mismo ,dando cuenta de la inminente caducidad de la vigencia  de las pólizas de  seguro que amparan los bienes municipales.

                                      Que resulta procedente disponer la renovación de las respectivas pólizas

                                      Que en años anteriores se adjudicó dicha prestación a "Provincia Seguros S.A." por haber sido la oferta formulada por la mencionada Aseguradora conveniente a los intereses económicos municipales;

                                      Que en el transcurso del tiempo de vigencia de las contrataciones celebradas, no se ha registrado ningún inconveniente que mereciera la revisión o reconsideración de la decisión administrativa adoptada;

                                      Que debe tenerse especialmente en cuenta, que el Decreto Provincial Nro. 785/04 en sus artículo 1º y 2º, habilita a que la cobertura de los riesgos asegurables, a que se encuentra sujeta la totalidad del personal de la Administración Pública Central, organismos descentralizados, entidades autárquicas o mixtas y organismos de la Constitución, incluyendo seguros de vida colectivo, de personas y demás coberturas de amparo familiar, los bienes de cualquier naturaleza que integren el patrimonio fiscal y la responsabilidad civil del Estado Provincial sea asegurada, en todos los casos, con Provincia Seguros S.A, subsistiendo tal disposición mientras el Banco de la Provincia de Buenos Aires posea en forma directa o indirecta, la mayoría accionaria en Provincia Seguros S.A, invitando a través de su Artículo 18º a los municipios de la Provincia de Buenos Aires ,a adherirse a las disposiciones del presente Decreto.

                                               Que, además debe mencionarse que de acuerdo a las actuaciones obrantes en el expediente mencionado en el visto del presente, se ha cumplimentado con lo establecido en el Artículo 156 Inciso 2 de la Ley Orgánica Municipal, lo cual habilita la contratación directa, no existiendo razones que aconsejen a la  Municipalidad, desvincularse de dicha aseguradora sino, por el contrario, históricamente y hasta la  actualidad los bienes Municipales se encuentran amparados con PROVINCIA SEGUROS S.A., Compañía que  acudió en tiempo y en forma a los requerimientos solicitados por esta Municipalidad en todos los siniestros que se ocasionaron, teniendo en cuenta además  la ubicación en el Ranking de aseguradoras de la Compañía que nos ocupa, no existiendo impedimento alguno para disponer  la renovación de las correspondientes pólizas   adjudicando a Provincia Seguros S.A., dicho procedimiento.

                                             Que dicha compañía  ha propuesto realizar los seguros en flotas, en lugar de hacerlo de manera individual, procedimiento  que reduciría significativamente el costo anual de los mismos.

                                               Que  la propuesta ha sido  avalada por el señor  de Compras de la Municipalidad de San Andrés de Giles,     

                                        Que es voluntad del Departamento Ejecutivo,  optar por la modalidad  de disponer la cobertura en flotas, de acuerdo a la modalidad propuesta     PROVINCIA SEGUROS S.A., por existir razones de oportunidad, mérito y conveniencia para ello                      

Por ello el Intendente Municipal  en uso de las facultades legales que le son propias:

D E C R E T A

               

Artículo 1º.-  Aprobar la Contratación con la firma PROVINCIA SEGUROS S.A., con domicilio en calle Carlos Pellegrini Nro. 71 de Capital Federal,  a efectos de renovar los seguros de cobertura de los bienes municipales, en los términos del artículo 156 Inciso 2) de la Ley Orgánica Municipal y de conformidad a las condiciones establecidas  en el artículo segundo del presente acto administrativo.

Artículo 2º.-   En mérito de lo dispuesto en el artículo precedente, establecer , desde el punto de vista  contable, las siguientes condiciones  de la contratación aprobada :

  1. A los efectos de la contratación determinada en el Artículo 1ero. se tomará el precio total de  cuarenta y cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil noventa y siete por cuarenta ( $ 44.742.097,40)   Importe total financiado en  seis (6) cuotas, correspondiendo la  siguiente imputación contable para registrar el gasto: PROVINCIA SEGUROS S.A.,

Jurisdicción:                                                              Departamento Ejecutivo

Subjurisdiccón                  1110115000                 Secretaria de Gobierno

Categoria Programatica  01.00.00

Subjurisdicción

Cat. Prog.

Objeto del gasto

Renglones

Comprometido

 

 

 

 

 

1110115000

01.00

        3.5.4.0

Seguro Vehículos

 $ 43.587.728,23

1110115000

01.00

        3.5.4.0

Seguro moto vehículos

$     1.154.369,17

 

Artículo 3º:   La firma PROVINCIA SEGUROS S.A. deberá ajustarse a las condiciones establecidas para cada los Bienes Municipales, estipulados en la cotización de la aseguradora (glosada al expediente administrativo Municipal Nº 4101-22187/25

 

Artículo 4º. Registrar, dar vista a las áreas cuya intervención corresponde, publicar y archivar el presente acto administrativo.