Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0278/25

Decreto Nº 0278/25

San Andrés de Giles, 20/01/2025

Visto

El contrato de locación de obra celebrado entre la  Municipalidad de San Andrés de Giles  y el Doctor Germán Antonio Lazarte , y 

Considerando

Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional de guardias médicas en el Área de Pediatría  en el Hospital Municipal San Andrés.

                                               Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

                       

Por ello, el Intendente Municipal  en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación de obra , celebrado entre la  Municipalidad de San Andrés de Giles   y el  Dr.GERMAN ANTONIO LAZARTE , que tiene  por objeto la realización de guardias médicas por parte del citado profesional,  en el Área de Pediatría  del  Hospital Municipal San Andrés.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

              Jurisdicción     1110100000:                Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000:     Secretaria de Salud

Categoría Programática  70  -               Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San           Andrés

Actividad                       01 -                  Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                               3-                  Servicios no personales

P.Principal                        4 -                  Servicios Técnicos y Profesionales           

Partida Parcial                            2-                    Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Profesional, al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

 

CONTRATO

 

El presente Contrato de Locación en adelante también llamado El Contrato o Este Contrato , se suscribe en San Andrés de Giles, el día 2 de enero de 2025,  entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal , Miguel Ángel Gesualdi, (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la otra el Doctor  GERMAN ANTONIO LAZARTE DNI Nº 22.583.108 C.U.I.T. Nº 20-22583108-5 , Matrícula  Profesional Provincial Nº  448476 ,quién fija su domicilio en calle  Las Truchas Puerta 150 de la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y  teniendo en cuenta las  siguientes consideraciones:

  1. Que la casuística en cuanto a la atención e internación  de pacientes en el área de Pediatría     del Hospital Municipal San Andrés ha crecido fuertemente en los últimos tiempos en virtud del incremento poblacional ocurrido en nuestro Partido.
  2. Que la implementación del sistema de atención gratuita e igualitaria para toda la población en el Nosocomio Municipal, ha determinado una concurrencia mayor para la asistencia sanitaria   debiendo el Estado ofrecer una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de los pacientes.
  3. Que se pretende brindar a los vecinos de San Andrés de Giles la posibilidad de acceder a una atención  médico -pediátrica permanente, personalizada, óptima e ininterrumpida según  la concepción actual.
  4. Que se ha decidido implementar guardias  de 24 horas, debiendo asegurarse la cobertura total de las mismas durante todos los días del año.
  5. Que, en virtud del decreto nº 3368 dictado por el D.E. con fecha 5.12.23, se ha declarado el estado de emergencia sanitaria en el servicio de pediatría del Hospital Municipal San Andrés, debido a la falta de profesionales en un área, que dificultan la cobertura de la totalidad de las guardias activas e internación pediátrica , resintiendo en forma notoria y grave el normal funcionamiento del establecimiento hospitalario y de los CAPS, debiendo subsanarse en forma urgente dicha anormalidad,
  6. Que esto conlleva al bien común  asegurando una  mejor atención sanitaria a la población, garantizándole  el derecho a la salud en forma efectiva y permanente.
  7. Que esta modalidad, consiste en guardias de 24 horas de lunes a viernes, como así también los sábados, domingos y feriados, con lo cual se asegura la cobertura permanente del área  de Pediatría, debiendo a esos efectos, y en el marco de las consideraciones del decreto nº 3368/23, proceder a la realización  de nuevas contrataciones, a fin de no resentir el normal funcionamiento de este vital servicio.
  8. Que dentro de este marco resulta imprescindible dicha contratación,  en virtud de no ser suficientes la cantidad actual de profesionales pediatras con que cuenta el establecimiento en relación a las necesidades de acuerdo a la casuística real actual.

h)   Que EL MEDICO  se halla en condiciones de brindar dicha prestación según el informe  de la Dirección del Hospital Municipal San Andrés

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: La Municipalidad contrata al MEDICO  siendo la vigencia de este instrumento desde el día 1 de enero    del año  2025 y  hasta el día 30 inclusive del mes de  junio del mismo año.

SEGUNDO: El objeto del contrato es para que "El  Médico" brinde  guardia activa  en el Área de Pediatría  del  Hospital Municipal San Andrés.

TERCERO:   : Como contraprestación  a la tarea   brindada por El    Médico , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:  Por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes, la suma de Pesos trescientos cuarenta y tres mil doscientos  ($ 343.200) y por cada   guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y feriados, la suma de Pesos trescientos noventa y un mil doscientos  ($ 391.200) durante el mes de enero del año 2025.  A partir del mes de febrero del año 2025 y hasta la finalización del presente contrato, se abonará por cada guardia médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes, la suma de Pesos trescientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta ($ 394.680)  y por cada   guardia médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y feriados, la suma de Pesos cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta ($ 449.880). . La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.

CUARTO. Las partes pueden resolver el presente convenio, aún sin expresión de causa, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a  la parte contraria en un plazo nunca inferior a 15 días corridos, a efectivizarse la desvinculación  .

QUINTO: El Médico asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del acto médico a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que EL  MEDICO cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo, El Médico  asume  por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales, fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

SEXTO: La  supervisión y control de las tareas a realizar por El Médico será ejercida por la Dirección   del Hospital Municipal "San Andrés" , área que semanalmente  deberá informar a modo de certificación las  prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.-

SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo  del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.- 

 

 

 

GERMAN ANTONIO LAZARTE

DNI Nº 22.583.108