Boletines/Bolivar
Resolución Nº 39
Bolivar, 14/10/2024
Visto
El Expediente N° 4013-162/24 por el cual tramita el expediente administrativo interpuesto por el Sr. CampionSantiago Luis referido a la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, y;
Considerando
Que con fecha 05/03/2024 el Sr. Campion Santiago Luis interpone reclamo administrativo a los efectos de impugnar la Ordenanza Fiscal N° 2938/24 y la Impositiva N° 2939/2024, correspondiente al periodo fiscal 2024;
Que a fs. 68-70 con fecha 14 de Octubre del año 2024, se emite el Dictamen N° 177/2024 mediante el cual se resuelve desestimar el reclamo administrativo impetrado;
Que las cuestiones ventiladas en las presentes actuaciones han sido correctamente examinadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica, cuyos fundamentos se comparten, y a cuyos términos corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.-
Que en virtud de ello, haciendo uso de la doctrina pretoriana sentada por el Superior Tribunal de la Provincia sobre la admisibilidad de la motivación in aliunde o per relationen(in re: Ac. 60.168 Ebic S.A – Ac. 57995 S.M.H c/ Banco Provincia de Bs. As.- Ac. 61.665 S.E.I c/ Municipalidad de San Fernando, doct. causas B. 48.976, "Fernández, Ofelia", sent. de 19-VI-1984; B. 48.977, "Fernández Olga", sent. de 19-VI-1984, "Acuerdos y Sentencias", 1984‑I‑210; B. 48.209, "Solana", sent. de 6-XI-1984; B. 48.211, "Jauand", sent. de 6-XI-1984, "Acuerdos y Sentencias", 1984‑II‑239, entre muchas otras), el dictamen obrante a fs. 68-70 forma parte del presente acto administrativo;
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades que le confiere el artículo 108, inciso 17 de la ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR
RESUELVE
Artículo 1o:Desestimar el planteo introducido porel Sr. CampionSantiago Luis, y declarar concluido el reclamo administrativo efectuado.
Artículo 2o: Notifíquese la presente Resolución junto con el Dictamen Jurídico Nro. 177/2024.-
Artículo 3°: La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobiernoconforme lo establecido en el Decreto N° 2485/2023.
Artículo 4°: Notifíquese, Comuníquese, dese el Registro de Resoluciones y cumplidos los trámites de estilo, archívese.