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Resolución Nº37

Resolución Nº 37

Bolivar, 07/10/2024

Visto

El Expediente N° 4013-058/24 por el cual tramita el expediente administrativo interpuesto por la Sra. Cisneros Adriana Elisabet referido a la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, y;

Considerando

Que con fecha 25/01/2024 la Sra. Cisneros Adriana Elisabet interpone reclamo administrativoa los efectos de impugnar la Ordenanza Fiscal N° 2938/24 y la Impositiva N° 2939/2024, correspondiente al periodo fiscal 2024;

Que a fs. 37-39 con fecha 04 de Octubre del año 2024, se emite el Dictamen N° 170/2024 mediante el cual se resuelve desestimar el reclamo administrativo impetrado;

Que las cuestiones ventiladas en las presentes actuaciones han sido correctamente examinadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica, cuyos fundamentos  se comparten, y a cuyos términos corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.-

Que en virtud de ello, haciendo uso de la doctrina pretoriana sentada por el Superior Tribunal de la Provincia sobre la admisibilidad de la motivación in aliunde o per relationen(in re: Ac. 60.168 Ebic S.A – Ac. 57995 S.M.H c/ Banco Provincia de Bs. As.- Ac. 61.665 S.E.I c/ Municipalidad de San Fernando, doct. causas B. 48.976, "Fernández, Ofelia", sent. de 19-VI-1984; B. 48.977, "Fernández Olga", sent. de 19-VI-1984, "Acuerdos y Sentencias", 1984‑I‑210; B. 48.209, "Solana", sent. de 6-XI-1984; B. 48.211, "Jauand", sent. de 6-XI-1984, "Acuerdos y Sentencias", 1984‑II‑239, entre muchas otras), el dictamen obrante a fs. 37-39 forma parte del presente acto administrativo;

Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades que le confiere el artículo 108, inciso 17 de la ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR

 

RESUELVE

Artículo 1o:Desestimar el planteo introducido por la Sra. Cisneros Adriana Elisabet, y declarar concluido el reclamo administrativo efectuado.

Artículo 2o: Notifíquese la presente Resolución junto con el Dictamen Jurídico Nro. 170/2024.-

Artículo 3°: La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobiernoconforme lo establecido en el Decreto N° 2485/2023.

Artículo 4°: Notifíquese, Comuníquese, dese el Registro de Resoluciones y cumplidos los trámites de estilo, archívese.