Boletines/Bolivar
Resolución Nº 25
Bolivar, 20/09/2024
Visto
El recurso interpuesto por el Sr. Moriones Juan Carlos respecto de la resolución N° 05 de fecha 28 de Agosto de 2024 Expediente N° 4013-059/24, y;
Considerando
Que es correcto calificar la nueva presentación como revocatoria, en tanto se ensaya en esta misma instancia administrativa en la que se ha dictado el acto impugnado;
Que estas articulaciones deben ser resueltas sin sustanciación, no existiendo motivos que justificaren medidas para mejor proveer;
Que sentado lo anterior, corresponde analizar la presentación:
Que es oportuno subrayar que el traslado se dio a la Secretaria de Hacienda, primero porque de la misma dependen las Direcciones de Vial y de Rentas, que se entiende que la prestación del servicio conlleva a esta administración trabaja en proyectar y planificar las obras, el mantenimiento, la compra de material, el arreglo de los mismos, la capacitación de los empleados, el uso de las medidas de seguridad, por eso se enuncia la inversión realizada en el área comprobándose el objeto de la tasa, y se solicita el carácter contributivo tal como hace mención en el escrito de revocación, ya que si se desfinancia la Tasa bien se preguntaría la administración como hacer para realizar la contraprestación, que inclusive en el peculio se encuentra previsto un porcentaje de incobrabilidad y poder realizar de todas maneras la prestación;
Que asimismo y como se expresó en el Dictamen, a lo cual se guarda absoluto silencio, no es el Departamento ejecutivo quien tiene que declarar la inconstitucionalidad de una norma emanada del Honorable Concejo Deliberante;
Que por los motivos expuestos y en cumplimiento de lo normado en la Ordenanza N° 267/80;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR
RESUELVE
Artículo 1o:Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto en el expediente N° 4013-059/24 respecto de la resolución N° 05/2024.-
Artículo 2o: Notifíquese al interesado.-
Artículo 3°: La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno conforme lo establecido en el Decreto N° 2485/2023.
Artículo 4°: Notifíquese, Comuníquese, dese el Registro de Resoluciones y cumplidos los trámites de estilo, archívese.