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Resolución Nº17

Resolución Nº 17

Bolivar, 20/09/2024

Visto

El recurso interpuesto por la Sra. Romina Martina González en representación de la firma FRANCISCO GONZALEZ S.A. respecto de la resolución N° 16 de fecha 30 de Agosto de 2024, Expediente N° 4013-071/24, y;

Considerando

Que es correcto calificar la nueva presentación como revocatoria, en tanto se ensaya en esta misma instancia administrativa en la que se ha dictado el acto impugnado;

Que estas articulaciones deben ser resueltas sin sustanciación, no existiendo motivos que justificaren medidas para mejor proveer;

Que sentado lo anterior, corresponde analizar la presentación:

  1. Motiva sus agravios, de forma genérica, desestimando él porque del traslado conferido al Secretario de Hacienda, “ya que si se hiciera lo que corresponde no perdería el tiempo preguntando, y si lo hiciera tal vez debiera ser con el área Vial. A menos que solo les importe la recaudación”;
  2. En ese orden enuncia declaraciones de disconformidad sin señalar defecto formal, o incongruencia de fundamentación legal, de irrazonabilidad o ilegitimidad concreta alguna, sino quedescalifica el dictamen, incluso continua persistiendo en errores evidentes como el de desconocer las facultades constitucionales y legales que asisten a los Municipios;

Que es oportuno subrayar que el traslado se dio a la Secretaria de Hacienda, primero porque de la misma dependen las Direcciones de Vial y de Rentas, y que el informe de Vial obra en el expediente, que se entiende que la prestación del servicio no es solo “pasar la máquina”, como enuncia la reclamante, esta administración trabaja en proyectar y planificar las obras, el mantenimiento, la compra de material, el arreglo de los mismos, la capacitación, por eso se enuncia la inversión realizada en el área, y se solicita el carácter contributivo tal como hace mención en el escrito de revocación, ya que si se desfinancia la Tasa bien se preguntaría la administración como hacer para realizar la contraprestación, que inclusive en el peculio se encuentra determinado un porcentaje de incobrabilidad y poder realizar de todas maneras la prestación;

Que asimismo y como se expresó en el Dictamen, a lo cual se guarda absoluto silencio, no es el Departamento ejecutivo quien tiene que declarar la inconstitucionalidad de una norma emanada del Honorable Concejo Deliberante;

Que por los motivos expuestos y en cumplimiento de lo normado en la Ordenanza N° 267/80;

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR

RESUELVE

Artículo 1o:Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto en el expediente N° 4013-071/24 respecto de la resolución N° 16/2024.-

Artículo 2o: Notifíquese al interesado.-

Artículo 3°: La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno conforme lo establecido en el Decreto N° 2485/2023.

Artículo 4°: Notifíquese, Comuníquese, dese el Registro de Resoluciones y cumplidos los trámites de estilo, archívese.