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Resolución Nº04

Resolución Nº 04

Bolivar, 28/08/2024

Visto

El Expediente N° 4013-062/24 por el cual tramita el expediente administrativo interpuesto por los Sres. María Eugenia Sobré DNI 14.729.292, Mariano José Sobré DNI 21.414.113, María Rene Sobré DNI 16.235.697, se presenta esta última en carácter de apoderada de Mariano José Sobré, Esteban María José DNI 18.094.046, María Virginia Reggiardo DNI 17.130.230, Martin Ignacio Reggiardo Sobré DNI 14.729.991 referido  a la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, y;

Considerando

Que con fecha 05/02/2024 los Sres. María Eugenia Sobré DNI 14.729.292, Mariano José Sobré DNI 21.414.113, María Rene Sobré DNI 16.235.697, se presenta esta última en carácter de apoderada de Mariano José Sobré, Esteban María José DNI 18.094.046, María Virginia Reggiardo DNI 17.130.230, Martin Ignacio Reggiardo Sobré DNI 14.729.991interponen reclamo administrativoa los efectos de impugnar la Ordenanza Fiscal N° 2938/24 y la Impositiva N° 2939/2024correspondiente al periodo fiscal 2024;

Que a fs. 67/69 con fecha 28Agostodel año 2024, se emite el Dictamen N° 127/2024 mediante el cual se resuelve desestimar el reclamo administrativo impetrado;

Que las cuestiones ventiladas en las presentes actuaciones han sido correctamente examinadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica, cuyos fundamentos  se comparten, y a cuyos términos corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.-

Que en virtud de ello, haciendo uso de la doctrina pretoriana sentada por el Superior Tribunal de la Provincia sobre la admisibilidad de la motivación in aliunde o per relationen(in re: Ac. 60.168 Ebic S.A – Ac. 57995 S.M.H c/ Banco Provincia de Bs. As.- Ac. 61.665 S.E.I c/ Municipalidad de San Fernando, doct. causas B. 48.976, "Fernández, Ofelia", sent. de 19-VI-1984; B. 48.977, "Fernández Olga", sent. de 19-VI-1984, "Acuerdos y Sentencias", 1984‑I‑210; B. 48.209, "Solana", sent. de 6-XI-1984; B. 48.211, "Jauand", sent. de 6-XI-1984, "Acuerdos y Sentencias", 1984‑II‑239, entre muchas otras), el dictamen obrante a fs. 67/69 forma parte del presente acto administrativo.-

Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades que le confiere el artículo 108, inciso 17 de la ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR

 

RESUELVE

Artículo 1o:Desestimar el planteo introducido por los Sres. María Eugenia Sobré DNI 14.729.292, Mariano José Sobré DNI 21.414.113, María Rene Sobré DNI 16.235.697, se presenta esta última en carácter de apoderada de Mariano José Sobré, Esteban María José DNI 18.094.046, María Virginia Reggiardo DNI 17.130.230, Martin Ignacio Reggiardo Sobré DNI 14.729.991y declarar concluido el reclamo administrativo efectuado.

Artículo 2o: Notifíquese la presente Resolución junto con el Dictamen Jurídico Nro. 127/2024.-

Artículo 3°: La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobiernoconforme lo establecido en elDecreto N° 2485/2023.

Artículo 4°: Notifíquese, Comuníquese, dese el Registro de Resoluciones y cumplidos los trámites de estilo, archívese.