Boletines/Bolivar
Resolución Nº 01
Bolivar, 13/05/2024
Visto
El Expediente N° 4013-295/22 por el cual tramita el expediente administrativo, y por el cual se presenta la Sra.María Piñero con el patrocinio letrado de la Dra. Silvia E. Sos mediante nota y carta documento identificada como CD 286333710, ambas de fecha 30 de Abril de 2024, con registro de ingreso N° 649 F° 185 y;
Considerando
Que con fecha 25 de Agosto de 2023 se emitió el Decreto N° 1691/23, por el cual se autorizo la apertura de la calle rural ubicada entre las parcelasCircunscripción 2; Sección C, Chacra 269, Parc. 2; Matrícula 20.482 yCircunscripción 2, Sección A, Chacra 270, Parc. 1, Matrícula 24.724, el cual fue notificado a la Sra. Piñero;
Que a fs. 99-100 se presenta la Sra. Maria Elisa Piñero quien peticiona se le conceda un plazo de ciento veinte (120) días para proceder a la apertura de la calle, ello a fin de realizar todos los trabajos necesarios de cercamiento del campo de su propiedad (alambrados, postes, respectivas mediciones, etc.) y asimismo que los gastos sean asumidos por esta comuna;
Que a fs. 101-103 obra Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, donde luego de un pormenorizado análisis de hecho y de derecho concluye no hacer lugar a la petición de la Sra. Piñero, siendo que la calle se encuentra aprobada mediante plano 11-110-51, donde se originan las parcelas identificadas como Circ II, Secc A, Chacra 270, Parc. 1, titular Piñero Jose y el inmueble Circ 2, Secc C, chacra 269 Parc 2, titulares Domínguez de Piñero María y Piñero José María;
Que por lo expuesto que no hay dudas la calle se encuentra cedida, perteneciendo al dominio público del estado municipal.Pese a ello, y hasta la actualidad no se ha procedido a su apertura, y como consecuencia de ello, la aquí reclamante utiliza de forma exclusiva bienes de dominio público del estado, lo que no solo no corresponde, sino que a su vez, genera conflictos vecinales, con los titulares de propiedades linderas que se ven impedidos de utilizar un camino público, circunstancia esta, que ha generado reclamos en contra de este municipio, tal lo que surge del presente expediente;
Que en virtud de ello, haciendo uso de la doctrina pretoriana sentada por el Superior Tribunal de la Provincia sobre la admisibilidad de la motivación in aliunde o per relationen (in re: Ac. 60.168 Ebic S.A – Ac. 57995 S.M.H c/ Banco Provincia de Bs. As.- Ac. 61.665 S.E.I c/ Municipalidad de San Fernando, doct. causas B. 48.976, "Fernández, Ofelia", sent. de 19-VI-1984; B. 48.977, "Fernández Olga", sent. de 19-VI-1984, "Acuerdos y Sentencias", 1984 I 210; B. 48.209, "Solana", sent. de 6-XI-1984; B. 48.211, "Jauand", sent. de 6-XI-1984, "Acuerdos y Sentencias", 1984 II 239, entre muchas otras), el dictamen obrante a fs. 101-103 forma parte del presente acto administrativo;
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades que le confiere el artículo 108, inciso 17 de la ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR
RESUELVE
Artículo 1o: No hacer lugar a la petición realizada por la Sra.Piñero Maria Elisa con respecto al plazo que solicita de 120 días. Concédase un plazo improrrogable de treinta (30) días, desde la notificación de presente, para la realización de los trabajos de deslinde y amojonamiento, cercamiento, trabajos que deberán ser financiados por el titular del inmueble en cuestión. Cumplido el plazo otorgado por el presente, se procederá a la apertura de la calle.
Artículo 2o: Notifíquese la presente Resolución junto con el Dictamen Jurídico Nro. 58/2024.-
Artículo 3°:La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno.
Artículo 4°: Notifíquese, Comuníquese, dese el Registro de Resoluciones y cumplidos los trámites de estilo, archívese.