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Decreto Nº258

Decreto Nº 258

Bolivar, 31/01/2025

Visto

La  nota enviada por el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Bolívar, y; 

Considerando

Que de acuerdo a los distintos programas del Detalle de Sueldos Individuales, es necesario reubicar a los agentes según la tarea específica que realizan;

Que en esta instancia, es menester introducir modificaciones en la distribución de cargos aprobados;

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1°: Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2025, las transferencias de cargos, según el detalle que figura en la planilla que como Anexo Único, forma parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 2º: Modificar, en virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, el Resumen del Número de Cargos, correspondiente a Jurisdicción: Secretaría de Hacienda – Subjurisdicción: Liquidación de Sueldos, del Presupuesto General Ejercicio 2025 – Formulario N° 6, de acuerdo al siguiente detalle:

DISMINUCIÓN

SECRETARIA DE HACIENDA.

Categoría Programática: 23.00.00 –Liquidación de Sueldos.

Planta Temporaria

Personal Mensualizado: Sin Categorizar.

AMPLIACIÓN

SECRETARIA DE HACIENDA.

Categoría Programática: 23.00.00 –Liquidación de Sueldos.

Planta Permanente

Personal Administrativo: Categoría 4.

Artículo 3º: Recategorícese, a partir del 1º de Enero de 2025, a la agente BERARDO TRIANA, DNI 41.999.008, Legajo 3073, Clase 1999, para desempeñar tareas en el área de Liquidación de Sueldos, con un régimen de 42 horas semanales de labor.

Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 3º será imputado a - JURISDICCION: 1110103000 – PROGRAMA: 23.00.00 Liquidación de Sueldos.

Artículo 5º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la agente BERARDO TRIANA en los términos de la Ordenanza General 267/80.

Artículo 6º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y por el Secretario de Hacienda.-

Artículo 8º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.

Anexos