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Decreto Nº243

Decreto Nº 243

Bolivar, 30/01/2025

Visto

La solicitud de ayuda económica por parte de la Asociación Civil "Club de Pesca "Las Acollaradas" y lo establecido en el Decreto N° 563/19, y;

Considerando

Que dicha institución reúne a jóvenes de distintas edades;

Que los Clubes de nuestro Partido colaboran con la formación no solo deportiva sino recreativa de quienes concurren en búsqueda de contención y de actividades de bienestar social;

Que han sido, y son actualmente, espacios de encuentro y socialización. Se trata de entidades motivadas, principalmente, por la afinidad a actividades deportivas y a los vínculos sociales y culturales que nacen de las relaciones humanas;

Que asimismo, constituyen fuentes de lazos comunitarios que forjan diariamente fuertes sentimientos de pertenencia difícilmente reemplazables como espacio de integración social, de transmisión de valores y tradiciones comunitarias;

Que estos clubes son, sin duda, un lugar de enseñanza donde se permite principalmente al joven desarrollar los valores propios del deporte, los que se proyectan a lo largo de su vida social, más allá del incentivo propio que importa la realidad recreativa y competitiva;

Que la delicada situación económica y el incremento de las tarifas han afectado un gran porcentaje de los recursos económicos que disponen los Clubes, agravando su situación y colocándolos en un escenario límite;

Que debido a lo anteriormente expuesto este Municipio se ha comprometido a realizar un aporte económico para colaborar con las instituciones de nuestro Partido;

Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Otórgase un subsidio por la suma de pesos setenta y cinco mil con 00/100 ($75.000,00) a la Asociación Civil “Club de Pesca "Las Acollaradas"” destinado al pago del servicio de suministro Eléctrico y de gas.

Artículo 2°: El subsidio otorgado por el artículo anterior, se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y  Art. 131 y cc.del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.

Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: 1110118000- Secretaria de Relaciones con la Comunidad y Fortalecimiento Institucional – 17 – Programa Fortalecimiento Institucional - 02 – Instituciones  Deportivas.-

Artículo 4º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería y Dirección de Deportes, a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Relaciones con la Comunidad y FortalecimientoInstitucional.

Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.