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Decreto Nº233

Decreto Nº 233

Bolivar, 29/01/2025

Visto

El expediente administrativo N° 4013-055/25, la solicitud efectuada por parte de la Directora de Innovación y Políticas Educativas de la Municipalidad de Bolívar, la presentación de la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA DE EDUCACION SECUNDARIA N° 4, delPartido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, y;

 

Considerando

Que en la nota de referencia se solicita un subsidio para laASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA DE EDUCACION SECUNDARIA N° 4, delPartido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a efectos desolventar gastosde arreglo y puesta en funcionamiento del tanque de agua de la Institución;

Que se requiere que el pago se efectivice mediante un cheque por la suma de pesos once millones quinienros treinta y ocho mil ciento nueve con 00/100 ($11.538.109,00);

Que el subsidio otorgado deberá ser rendido posteriormente por la Asociación Cooperadora;

Que es intención del Municipio incentivar, desarrollar y apoyar la actividad educativa que se desarrolle dentro del partido;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1°:Autorizase a Contaduría Municipal a abonar la suma depesos once millones quinienros treinta y ocho mil ciento nueve con 00/100 ($11.538.109,00) mediante el pago de un cheque a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA DE EDUCACION SECUNDARIA N° 4,del Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a efectos de solventar gastos de arreglo y puesta en funcionamiento del tanque de agua de la Institución;

Artículo 2°:El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110102000- Secretaria de Gobierno – 19 –Innovación y Políticas Educativas – 40 – Plan de Fortalecimiento e Infraestructura Escolar PBA.-

Artículo 3º: El subsidio otorgado se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y  Art. 131 y cc.del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.

Artículo 4o: Tomen conocimiento, Secretaria de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 5o: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.-

Artículo 6o: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.