Boletines/Bolivar
Decreto Nº 232
Bolivar, 29/01/2025
Visto
El expediente administrativo N° 4013-055/25, y;
Considerando
Que en el marco de dicho Expediente, fue firmado el día 27 de enerode 2025un Acta Acuerdo entre la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR y la ASOCIACIÓN COOPERADORADE LA ESCUELA DE EDUCACION SECUNDARIA N° 4,delPartido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires;
Que el mencionado acuerdo tiene por objetoel arreglo y puesta en funcionamiento del tanque de agua de la Institución;
Que tal como lo establece la Cláusula Segunda del Convenio, la Municipalidad se compromete a otorgar un subsidio, a fin derealizar la obra antes mencionada en el párrafo anterior, como también abrindar apoyo Técnico, Legal, Administrativo y toda otra ayuda que estuviere al alcance del Municipio para la conclusión del fin perseguido;
Que el subsidio otorgado deberá ser rendido posteriormente por la Asociación Cooperadora;
Que es intención del Municipio incentivar, desarrollar y apoyar la actividad educativa que se desarrolle dentro del partido;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1°:Apruébase el Acta Acuerdo elevada por el Departamento Ejecutivo suscripto el día 27 de enero de 2025, en el marco del expediente N° 4013-055/25 y otórguese un subsidio a laASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA DE EDUCACIONSECUNDARIA N° 4,delPartido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, destinado a de dicha Institución.
Artículo 2°:El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110102000- Secretaria de Gobierno – 19 – Innovación y Políticas Educativas – 40 – Plan de Fortalecimiento e Infraestructura Escolar PBA.-
Artículo 3º: El subsidio otorgado se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y Art. 131 y cc.del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.
Artículo 4o: Tomen conocimiento, Secretaria de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 5o: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.-
Artículo 6o: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.