Boletines/Bolivar
Decreto Nº 226
Bolivar, 29/01/2025
Visto
El expediente N° 4013-60/25 y la necesidad de abonar los gastos de reparación de maquinaria, reparación de extractor turbina, rodamiento y balanceo de Pala Cargadora,y;
Considerando
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las contrataciones directas, en su artículo 151°, un monto máximo de pesos seis millones quinientos seismil noventa y cincocon 00/100 ($6.506.095,00);
Que es necesario adquirir:
Cantidad |
Unidad |
Detalle |
1 |
SERVICIO |
REPARACION DE MAQUINARIA – REPARACION EXTRACTOR TURBINA, RODAMIENTO Y BALANCEO DE PALA CARGADORA |
Que en ésta ocasión el monto a abonar por los gastos de REPARACION DE MAQUINARIA, REPARACIÓN DE EXTRACTOR TURBINA, RODAMIENTO Y BALANCEO DE PALA CARGADORA es de pesos oncemillones novecientos setenta mil ochocientos ochenta y cinco con 00/100 ($ 11.970.885,00);
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 6 establece comoexcepción a lo prescripto en el artículo 151° que: “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: inc 6.La reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general.”;
Que el Proveedor resulta ser FUENTES JOSE CARLOS - CUIT 20-26456100-1;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º:Autorízase a Contaduría Municipal, a abonar los gastos de reparación de maquinaria, reparación de extractor turbina, rodamiento y balanceo de Pala CargadoraaFUENTES JOSE CARLOS - CUIT 20-26456100-1, por la suma de pesos once millones novecientos setenta mil ochocientos ochenta y cinco con 00/100 ($ 11.970.885,00).
Artículo 2º:El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: JURISDICCIÓN 1110103000- SecretaríadeHacienda – 24 – ProgramaDireccion de ObrasPúblicas–01 –Ejecucion de ObrasPúblicas.- Fuente de Financiamiento 110, de origen municipal.-
Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Secretario deHacienda.-
Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.