Boletines/Bolivar
Decreto Nº 225
Bolivar, 28/01/2025
Visto
La nota ingresada por Mesa de Entradas con fecha 24 de Enero del corriente bajo el N° 108 del Folio 420, a través de la cual tramita la solicitud de autorización en los términos de la Ordenanza N° 3043/24, y;
Considerando
Que se presenta la Asociación Civil “Vecinos de Plaza Roca” solicitando autorización para la realización de un evento nocturno abierto a todo público el día 15 de Febrero de 2025, en la Plaza Roca de la localidad de Urdampilleta;
Que dicho evento consiste en la Vigésima Placeada, Festival del Folclore, Tango, Música Popular, Danzas Estilizadas y Paseo Artesanal;
Que la solicitud realizada, se enmarca en los términos de la Ordenanza N° 3043/24 de regulación de Espectáculos Públicos;
Que la citada Ordenanza determina los requisitos que se deban cumplimentar a los efectos de obtener la autorización;
Que en este sentido, la solicitud ha sido realizada por una entidad con personería jurídica, ante el órgano municipal competente y por escrito;
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 209 de la Ordenanza N° 3043/24;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1o: Autorizase a la Asociación Civil VECINOS DE PLAZA ROCA, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matricula N° 32694, Legajo N° 151511 a la realización de un evento nocturno abierto a todo público, en la Plaza Roca de la localidad de Urdampilleta, el día 15 de Febrero de 2025 a partir de las 21.00 hs., con arreglo a lo normado en la Ordenanza N° 3043/24.
Artículo 2°: La autorización otorgada en el artículo anterior no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones en el caso que se constaten incumplimientos a las normas provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
Artículo 3º: El evento deberá contar con servicio de emergencias médicas, con ambulancia equipada y médico. Se dispondrá en lugar donde tenga fácil acceso a todo el predio.
Artículo 4°:Asimismo, se hace saber que previo al desarrollo del evento deberá informarse acerca de la realización del mismo a la Sub Comisaria local y a la Dirección de Protección Ciudadana Municipal.
Artículo 5°: Hágase saber que se deberán tener en cuenta las previsiones meteorológicas para el día en que se desarrolle el evento, verificando que no se pronostiquen factores climáticos desfavorables de gran envergadura, tales como vientos fuertes, tornados, tormentas eléctricas, granizo o inclusive otras alertas meteorológicas. En caso que el día del evento surjan situaciones climáticas, que puedan poner en riesgo la integridad de las personas que concurren, se deberá evaluar la posibilidad cierta de suspender el acontecimiento de inmediato. Si un suceso meteorológico adverso, comienza a desarrollarse después de iniciado el evento, deberá anunciarse la suspensión de las actividades, procediéndose a la evacuación de las personas a fines de resguardar la integridad física de estas.
Artículo 6°: De ser infringida alguna de las obligaciones dispuestas en el presente, asumirá total responsabilidad la Asociación organizadora, y será causal suficiente para denegar el otorgamiento de la autorización para la realización de un próximo evento.
Artículo 7°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.
Artículo 8o: Tome conocimiento la Dirección de Protección Ciudadana.
Artículo 9o: Notifíquese, comuníquese, dese al registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.