Boletines/Bolivar
Decreto Nº 217
Bolivar, 27/01/2025
Visto
El Expediente N° 4013-057/25 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 2/2025, para la adquisición de Alimentos, y;
Considerando
Que es fundamental la adquisición de alimentos para la entrega a vecinos de la ciudad, garantizando así la atención alimentaria en los sectores vulnerables;
Que la misma es destinada a las personas más vulnerables (lactantes, niños pequeños, mujeres, ancianos, personas sin hogar, personas con enfermedades crónicas, y personas discapacitadas);
Que el presupuesto oficial asciende a la suma de pesos treinta y seis millones doscientos noventa y cinco milcon 00/100 ($36.295.000,00);
Que de acuerdo a los montos estimados por este Departamento Ejecutivo y con arreglo a lo normado en el Inc. e), Apartado I, Capítulo IV sobre “Adquisiciones y Contrataciones” de la Ley Orgánica Municipal y los valores actualizados por la Resolución Nº 598/24 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su adquisición es necesaria la aplicación del sistema de compra por Licitación Privada;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Llamase a Licitación Privada Nº 2/2025, para la adquisición de Alimentos, según se detalla en Anexo I y II.
Artículo 2°: Determínese el Presupuesto Oficial, en pesos treinta y seismillones doscientos noventa y cincomilcon 00/100 ($36.295.000,00).
Artículo 3°:Apruébese el pliego de basesy condiciones de la Licitación Privada N° 1 elaborado por la oficina de compras para la adquisición de alimentos,en cumplimiento con el artículo N° 162, N° 163 y N° 190 del Reglamento de contabilidad y disposiciones de administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 4°: La presente Licitación se realizará con arreglo a los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo I y II forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 5º: Las propuestas podrán ser presentadas hasta el día 10 defebrerode 2025, a las 9:30 horas, o el día siguiente hábil si fuese feriado o no laborable.
Artículo 6º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 10 de febrero de 2025, a las 10:00 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.
Artículo 7º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 21– Asistencia Social Directa –Fondo de Fortalecimiento Programas Sociales Ley 13.163 - Fuente de Financiamiento 132 – de Origen Provincial.- Recurso: 17-05-01-04.
Artículo 8º: Tomen conocimiento Secretaria de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento Artículo 9°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.-
Artículo 10º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
ANEXO
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