Boletines/Bolivar
Decreto Nº 216
Bolivar, 27/01/2025
Visto
El expediente N° 4013-58/25 y la necesidad de abonar los gastos de reparación de motoniveladora, y;
Considerando
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las contrataciones directas, en su artículo 151°, un monto máximo de pesos seis millones quinientos seis mil noventa y cinco con 00/100 ($ 6.506.095,00);
Que es necesario adquirir:
Cantidad |
Unidad |
Detalle |
1 |
SERVICIO |
MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MOTONIVELADORA – MANO DE OBRA POR REPARACION COMPLETO MOTOR CUMMINS 6 TB, CON INYECCION MOTONIVELADORA PAUNY MA 160-180 |
Que en ésta ocasión el monto a abonar por los gastos de REPARACION DE MOTONIVELADORA es de pesos dieciseis millones ochocientos mil doscientos con 00/100 ($ 16.800.200,00);
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 6 establece como excepción a lo prescripto en el artículo 151° que: “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: inc 6. La reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general.”;
Que el Proveedor resulta ser PEREZ JOSE LUIS - CUIT 20-16624733-1;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Autorízase a Contaduría Municipal, a abonar los gastos de reparación de motoniveladora a PEREZ JOSE LUIS - CUIT 20-16624733-1, por la suma de pesos dieciseis millones ochocientos mil doscientos con 00/100 ($ 16.800.200,00).
Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: JURISDICCIÓN 1110103000 - Secretaría de Hacienda – 27 – Programa Mantenimiento y mejoramiento de la Red Vial – 01 – Red Vial Bolívar.- Fuente de Financiamiento 110, de origen municipal.-
Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda.-
Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.