Boletines/Bolivar
Decreto Nº 208
Bolivar, 23/01/2025
Visto
La Nota por la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Bolívar, y;
Considerando
Que resulta menester efectuar tareas de carácter Temporario, que exceden las posibilidades y disponibilidades del Personal de Planta Permanente;
Que la Sra. AGUIRRE GISELLA MAGALI reúne las condiciones de idoneidad necesarias para el cumplimiento de ésas funciones y cometidos;
Que la designación en el sector permanecerá mientras esté vigente la necesidad que ahora se satisface, sin perjuicio de la cual se evaluarán las capacidades del agente para el caso que fuere menester asignar nuevas tareas y funciones durante el plazo de nombramiento;
Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el articulo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL INETRINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Articulo 1º: Designase a partir del 1º de Enero de 2025, a la Sra. AGUIRRE GISELLA MAGALI, DNI. 37.383.449, Clase 1991, para desempeñar tareas como Mucama en el Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni, con régimen de 48 horas semanales de labor.
Artículo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá hasta el 31 de Diciembre de 2025 y será remunerado con retribución equivalente a Categoría 10, con más las Bonificaciones establecidas para el mencionado cargo.
Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del articulo 1º será imputado a Personal Mensualizado - JURISDICCION: 1110105000 – PROGRAMA: 16.00.00 – Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni.
Artículo 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la Sra. Aguirre Gisella Magali, en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Artículo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto N° 170-25.
Artículo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.