Boletines/Bolivar

Decreto Nº207

Decreto Nº 207

Bolivar, 23/01/2025

Visto

La nota enviada por la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Bolívar y;

Considerando

La necesidad de afectar personal que realice tareas como camillero en el Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni, y;

Que resulta menester efectuar tareas de carácter Temporario, que exceden las posibilidades y disponibilidades del Personal de Planta Permanente;

Que el Sr. GODOY NICOLAS, reúne las condiciones de idoneidad necesarias para el cumplimiento de ésas funciones y cometidos;

Que la designación en el sector permanecerá mientras esté vigente la necesidad que ahora se satisface, sin perjuicio de la cual se evaluarán las capacidades del agente para el caso que fuere menester asignar nuevas tareas y funciones durante el plazo de nombramiento;

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el articulo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Articulo 1º: Designase a partir del 1º de Enero de 2025, al  Sr. GODOY NICOLAS, DNI. 46.198.436, Clase 2004, para desempeñar tareas como Camillero en la guardia del Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni, con régimen de 48 horas semanales de labor.

Artículo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá hasta el 31 de Diciembre de 2025 y será remunerado con retribución equivalente a Categoría 10, con más las bonificaciones establecidas para el mencionado cargo.

Articulo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del articulo 1º será imputado a Personal Mensualizado - Jurisdicción: 111010500 – Programa: 16 – 00 – 00 Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni.

Articulo 4º: Notifíquese con copia del presente decreto al Sr. GODOY NICOLAS en los términos de la Ordenanza General 267/80.

Articulo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Articulo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno según lo determinado por el Decreto N° 170-25

Articulo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.