Boletines/Bolivar
Decreto Nº 196
Bolivar, 21/01/2025
Visto
La solicitud de baja ingresada por mesa de entrada con el Nº 2578, y;
Considerando
Que en la misma la Sra. Yamile Vanesa Teruel, DNI 26.906.888, propietaria del comercio nº 4909, solicita la baja por cierre definitivo;
Que la Ordenanza 2919/23 establece en el ARTICULO N° 109, lo siguiente: “Presentada la solicitud de baja del comercio, y comprobado el cese de las actividades, la autoridad de aplicación procederá al dictado del acto administrativo que disponga la baja de la habilitación, previo dictamen legal”;
Que habiéndose corroborado que el mismo no registra al día de la solicitud presentada deuda por tasas, derechos y contribuciones, según lo establecido por el ARTICULO 110º: “Solicitada la baja por el contribuyente, se liquidarán las tasas y multas por contravenciones, hasta el momento del pedido, pero no se procederá a la baja definitiva hasta el pago total de lo adeudado para con el municipio. Hasta tanto el titular no de cumplimiento a lo enunciado precedentemente, seguirá siendo responsable del pago de las Tasas, Derechos, Multas, Contribuciones e Intereses que devengue el comercio como si continuara en actividad”;
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Procédase a la baja del comercio Nº 4909, según lo establecido en el Capítulo IX de la Ordenanza Nº 4909/23, a solicitud de su titular Sra. Teruel Yamile Vanesa, DNI 26.906.888.
Artículo 2º: Archívese el número de legajo Nº 4909, a fin de evitar duplicaciones.
Artículo 3º: Tomen conocimiento Dirección de Rentas, Contaduría, Tesorería y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda.
Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese el expediente de habilitación.