Boletines/Bolivar

Decreto Nº195

Decreto Nº 195

Bolivar, 21/01/2025

Visto

La solicitud de sanción disciplinaria presentada por la Directora de Recursos Humanos de la Municipalidad de Bolívar, y;

Considerando

Que en la solicitud de referencia denuncia al agente municipal Fernández Leandro Nahuel, Legajo Nº 2707, por “Inasistencias injustificadas reiteradas” (art. 106, INC. 1, Ley 14656) “(…) Incumplimiento reiterado del horario fijado. Se considerará reiterado cuando el incumplimiento ocurriere en cinco (5) oportunidades al mes y siempre que no se encuentren debidamente justificados (…)” y Art. 107 Inc. 4;

Que la actitud denunciada denota  negligencia en el desempeño de su labor como agente municipal y un grave incumplimiento a sus obligaciones, implicando todo ello un acto de indisciplina;

Que las sanciones disciplinarias están instituidas con la finalidad de mantener la continuidad del servicio, el buen orden y de proteger la estructura organizativa para el efectivo logro del bien común, siendo su fundamento el poder de supremacía que posee la Administración;

Que habiendo sido notificado el agente imputado de la presunta sanción que se le cabe, y habiendo transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles otorgados para presentar su descargo;

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Sanciónese con SUSPENSION, por el término de CINCO (5) días, los cuales se harán efectivos los días 17, 18, 20, 21 y 22 de Enero 2025, al agente municipal FERNANDEZ LEANDRO NAHUEL, DNI. 41.999.018, Clase 1999, Legajo 2707, fundamentado esta sanción en los considerandos enunciados.

Artículo 2º: Notifíquese con copia del presente decreto al Sr. Fernández Leandro Nahuel, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

Artículo 3º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y por el Secretario de Espacios Públicos.

Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.