Boletines/Bolivar

Decreto Nº194

Decreto Nº 194

Bolivar, 21/01/2025

Visto

La solicitud de sanción disciplinaria presentada por la Directora de Recursos Humanos de la Municipalidad de Bolívar, y;

Considerando

Que en la solicitud de referencia denuncia al agente municipal PEREZ VALENTINO, Legajo Nº 3343, por Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador (art. 103 Inc. a. y 107, Inc. 4, Ley 14656); Que es obligación de los agentes municipales; “(…) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal (…)”;

Que la actitud denunciada denota  negligencia en el desempeño de su labor como agente municipal y un grave incumplimiento a sus obligaciones, implicando todo ello un acto de indisciplina;

Que las sanciones disciplinarias están instituidas con la finalidad de mantener la continuidad del servicio, el buen orden y de proteger la estructura organizativa para el efectivo logro del bien común, siendo su fundamento el poder de supremacía que posee la Administración;

Que habiendo sido notificado el agente imputado de la presunta sanción que se le cabe, y habiendo transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles otorgados para presentar su descargo;

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Sanciónese con SUSPENSION, por el término de DOS (2) días los cuales se harán efectivos los días 17 y 18 de Enero de 2025, al agente municipal PEREZ VALENTINO, DNI. 45.224.219, Clase 2003, Legajo 3343, fundamentado esta sanción en los considerandos enunciados.

Artículo 2º: Notifíquese con copia del presente decreto al Sr. Pérez Valetino, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

Artículo 3º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.