Boletines/Bolivar
Decreto Nº 189
Bolivar, 21/01/2025
Visto
La solicitud de sanción disciplinaria presentada por la Directora de Recursos Humanos de la Municipalidad de Bolívar, y;
Considerando
Que en la solicitud de referencia denuncia al agente municipal ALVO JUAN JOSE ULISES, Legajo Nº 2494, por Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador (art. 103 Inc. a. y 107, Inc. 4, Ley 14656); Que es obligación de los agentes municipales; “(…) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal (…)”;
Que la actitud denunciada denota negligencia en el desempeño de su labor como agente municipal y un grave incumplimiento a sus obligaciones, implicando todo ello un acto de indisciplina;
Que las sanciones disciplinarias están instituidas con la finalidad de mantener la continuidad del servicio, el buen orden y de proteger la estructura organizativa para el efectivo logro del bien común, siendo su fundamento el poder de supremacía que posee la Administración;
Que habiendo sido notificado el agente imputado de la presunta sanción que se le cabe, y habiendo transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles otorgados para presentar su descargo;
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Sanciónese con SUSPENSION, por el término de DOS (2) días los cuales se harán efectivos los días 20 y 21 de Enero de 2025, al agente municipal ALVO JUAN JOSE ULISES, DNI. 41.315.659, Clase 1998, Legajo 2494, fundamentado esta sanción en los considerandos enunciados.
Artículo 2º: Notifíquese con copia del presente decreto al Sr. Alvo Juan José Ulises, en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Artículo 3º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.
Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.