Boletines/Bolivar
Decreto Nº 181
Bolivar, 20/01/2025
Visto
La Ley 10.471 y sus modificatorias, y;
Considerando
Que el artículo 3º de dicha norma incluye en el régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria al personal Médico;
Que esta Municipalidad, mediante ordenanza 466/88, se encuentra adherida al régimen de la mencionada ley, por lo que es correcto incluir a los agentes que reúnan tal condición;
Que la Dra. ACCASTELLI MARIA GIMENA posee el título de Médico, expedido por la Universidad Nacional de Rosario;
Que de acuerdo a los distintos programas del Detalle de Sueldos Individuales, es necesario reubicar a los agentes según la tarea específica que realizan;
Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1°: Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2025, las transferencias de cargos, según el detalle que figura en la planilla que como Anexo Único, forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2º: Modificar, en virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, el Resumen del Número de Cargos, correspondiente a Jurisdicción: Secretaria de Desarrollo de la Comunidad– Subjurisdicción: Adultos Mayores, del Presupuesto General Ejercicio 2025 – Formulario N° 6, de acuerdo al siguiente detalle:
DISMINUCIÓN
SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Categoría Programática: 17.00.00 – Adultos Mayores.
Planta Temporario.
Personal Destajista.
AMPLIACIÓN
SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Categoría Programática: 17.00.00 – Adultos Mayores.
Planta Permanente.
Personal Profesional: Asistente.
Artículo 3º: Reubíquese, a partir del 1º de Enero de 2025, a la Dra. ACCASTELLI MARÍA GIMENA, DNI 26.758.981, Legajo 1269, Clase 1978, para desempeñar tareas en el Área de Adultos Mayores como Personal Profesional - Asistente con un régimen de 48 horas semanales de labor.
Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 3º será imputado a Jurisdicción: 1110114000 – Programa: 17.00.00 – Adultos Mayores.
Artículo 5º: Notifíquese con copia del presente Decreto a Dra. Accastelli María Gimena, en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Artículo 6º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.-
Artículo 8º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
ANEXO
DESCARGAR