Boletines/Bolivar
Decreto Nº 178
Bolivar, 20/01/2025
Visto
La solicitud de sanción disciplinaria presentada por el Director Interino del Hospital Municipal de Pirovano, y;
Considerando
Que en la solicitud de referencia denuncia al agente municipal CORBATTA EZEQUIEL OSCAR, Legajo Nº 2211, por Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones e Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador (art. 106, Inc. 3 y art. 107 Inc. 4 de la Ley 14656 y sus modificatorias);
Que la actitud denunciada denota negligencia en el desempeño de su labor como agente municipal y un grave incumplimiento a sus obligaciones, implicando todo ello un acto de indisciplina;
Que las sanciones disciplinarias están instituidas con la finalidad de mantener la continuidad del servicio, el buen orden y de proteger la estructura organizativa para el efectivo logro del bien común, siendo su fundamento el poder de supremacía que posee la Administración;
Que habiendo sido notificado el agente imputado de la presunta sanción que se le cabe, y habiendo transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles otorgados para presentar su descargo;
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Sanciónese con SUSPENSION, por el término de 10 (DIEZ) días, los cuales se harán efectivos los días 14,15,16,17,18,19,20,21,22,23 y 24 de Enero de 2025, al agente municipal CORBATTA EZEQUIEL OSCAR, DNI. 33.221.168, Clase 1987, Legajo 2211, fundamentado esta sanción en los considerandos enunciados.
Artículo 2º: Notifíquese con copia del presente decreto al Sr. CORBATTA EZEQUIEL OSCAR, en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Artículo 3º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.
Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.