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Decreto Nº177

Decreto Nº 177

Bolivar, 20/01/2025

Visto

La nota elevada por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Bolívar, y;

Considerando

Que de acuerdo a los distintos programas del Detalle de Sueldos Individuales, es necesario reubicar a los agentes según la tarea específica que realizan;

Que en esta instancia, es menester introducir modificaciones en la distribución de cargos aprobados;

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1°: Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2025 – las transferencias de cargos, según el detalle que figura en la planilla que como Anexo Único, forma parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 2º: Modificar, en virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, el Resumen del Número de Cargos, correspondiente a Jurisdicción: Secretaria de Gobierno – Sub jurisdicción: Actividades Culturales del Partido de Bolívar, del Presupuesto General Ejercicio 2025 – Formulario N° 6, de acuerdo al siguiente detalle:

DISMINUCIÓN

SECRETARIA DE GOBIERNO.

Categoría Programática: 27.02.00 – Actividades Culturales del Partido de Bolívar.

Planta Permanente.

Personal Administrativo: Categoría 2.

AMPLIACIÓN

SECRETARIA DE GOBIERNO.

Categoría Programática: 27.02.00 – Actividades Culturales del Partido de Bolívar.

Planta Permanente.

Personal Jerárquico: Categoría 1.

Artículo 3º: Recategorizar a partir del 1º de Enero de 2025, a la agente BEGUIRISTAIN MARCELA, DNI. 20.834.370, Clase 1969, Legajo 1426.

Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 3º será imputado a Jurisdicción: 1110102000 – Programa: 27.02.00 – Actividades Culturales del Partido de Bolívar.

Artículo 5º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la agente BEGUIRISTAIN MARCELA, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

Artículo 6º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Artículo 8º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.

Anexos