Boletines/Bolivar
Decreto Nº 165
Bolivar, 20/01/2025
Visto
El expediente administrativo N° 4013-021/25, la solicitud efectuada por parte de la Directora de Innovación y Políticas Educativas de la Municipalidad de Bolívar, la presentación de la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA PRIMARIA N° 40, del Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, y;
Considerando
Que en la nota de referencia se solicita un subsidio para la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA PRIMARIA N° 40, del Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a efectos de solventar gastos por compra de cinco (5) ventiladores, para las aulas de dicha Institución;
Que se requiere que el pago se efectivice mediante un cheque por la suma de pesos setecientos setenta y cinco mil con 00/100 ($775.000,00);
Que el subsidio otorgado deberá ser rendido posteriormente por la Asociación Cooperadora;
Que es intención del Municipio incentivar, desarrollar y apoyar la actividad educativa que se desarrolle dentro del partido;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello;
LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1°: Autorizase a Contaduría Municipal a abonar la suma de pesos setecientos setenta y cinco mil con 00/100 ($775.000,00), mediante el pago de un cheque a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA ESCUELA PRIMARIA N° 40, del Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a efectos de solventar gastos por compra de cinco (5) ventiladores, para las aulas de dicha Institución.
Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110102000- Secretaria de Gobierno -19- Programa: Innovacion y Politicas Educativas – 40 - Plan de Fortalecimiento de Infraestructura Escolar PBA.-
Artículo 3º: El subsidio otorgado se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y Art. 131 y cc. del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.
Artículo 4o: Tomen conocimiento, Secretaria de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 5o: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.-
Artículo 6o: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.