Boletines/Bolivar
Decreto Nº 156
Bolivar, 20/01/2025
Visto
El Expediente N° 4013-879/24 por el que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Bolívar solicita autorización en los términos de la Ordenanza N° 1044/94 y modificatorias, el Decreto N° 2284/24, y;
Considerando
Que mediante Decreto N° 2284 de fecha 18 de Diciembre de 2024, previo cumplimentarse los recaudos legales conforme a derecho, se concedió autorización a la Asociación Civil mencionada, a fin de poner en circulación y venta un mil (1.000) boletas con un número de tres cifras cada uno, y un valor total de Pesos Ochenta y un mil con 00/100 ($81.000,00);
Que con fecha 17 de Enero de 2025 mediante Nota ingresada por Mesa de Entradas de este Municipio, el Presidente y Secretario de la Asociación Civil informan que por razones ajenas a la Institución la impresión de las boletas se habría demorado, lo que generara la necesidad de modificar la fecha de los sorteos correspondientes a la Rifa Anual 2025, autorizada por Decreto Municipal;
Que por tal motivo, solicitan se autorice la modificación de las fechas de inicio y fin de los sorteos semanales, los que comenzarían el día 22 de Marzo y finalizarían el día 13 de Diciembre de 2025, así como también la modificación de la fecha del sorteo final que se efectuará el día 19 de Diciembre de 2025, por Quiniela Provincial Nocturna;
Que habiendo tomado intervención el Área de Asesoramiento Legal y Técnico, aconseja la autorización de lo peticionado;
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Autorizase a la “Asociación de Bomberos Voluntarios de Bolívar”, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matrícula N° 17.605, a la modificación de las fechas de inicio y fin de los sorteos semanales
correspondientes a la Rifa Anual 2025, autorizada por Decreto Municipal N° 2284/2024, los que comenzarían el día 22 de Marzo y finalizarían el día 13 de Diciembre de 2025, así como también a la modificación de la fecha del sorteo final que se efectuará el día 19 de Diciembre de 2025, por Quiniela Provincial Nocturna.
Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.
Artículo 3º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.