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Decreto Nº155

Decreto Nº 155

Bolivar, 20/01/2025

Visto

Los requisitos que se deben cumplimentar para la tramitación de los expedientes municipales de Regularización Dominial, y tramites en general, y;

Considerando

Que para poder realizar diversos trámites que corresponden al Área de Asesoramiento Legal y Técnico, la Dirección de Vivienda e Infraestructura Social y la Dirección de Rentas, resulta necesario realizar determinados trámites ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires;

Que así resulta menester la solicitud de Informes de Dominio o Índices de Titularidad, ya sea para la gestión de las causas judiciales que tramitan por vía de Apremio, para la tramitación de expedientes de Regularización Dominial y/o adjudicación de inmuebles que formar parte del dominio municipal a través del Programa Lotes con Servicios, entre otros;

Que en ésta oportunidad a fin de proseguir con dichas actuaciones es necesario abonar los informes de publicidad WEB al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires;

Que dichos servicios tienen un costo que el Municipio debe afrontar en concepto de tasas especiales conforme Ley N° 10.295;

Que la suma a abonar por dichos conceptos durante el periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2024, asciende a la suma de Pesos Doscientos treinta y cuatro mil con 00/100 ($234.000);

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1: Autorízase a Contaduría Municipal a abonar los gastos al Registro de la Propiedad Inmueble por la suma de Pesos Doscientos treinta y cuatro mil con 00/100 ($234.000) por transferencia bancaria a cuenta corriente 51420/6 del Banco de la Provincia de Buenos Aires – Sucursal 2000 – CBU: 0140999801200005142061, CUIT: 30-64874931-3, Titular Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, en función de los considerandos del presente.

Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1° será imputado a: Jurisdicción: 1110102000 Secretaría de Gobierno- Programa  50– Asesoramiento Legal y Técnico-02- Asuntos Jurídicos del Presupuesto de gastos vigente.

Artículo 3º: Tomen conocimiento, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Artículo 5º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.